REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de octubre de 2025
215º y 166º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ADRIANA ELENA MARCANO BAEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°283.033; en la cual solicita la ejecución de la sentencia de fecha 01 de octubre del 2025 y se libren oficios a los respectivos registros.
Con respecto a la solicitud de ejecución de la sentencia de divorcio, señalada por la abogada ADRIANA ELENA MARCANO BAEZ, este Tribunal observa que la referida abogada no se encuentra acreditada en autos como apoderada judicial de los ciudadanos TOMAS RAFAEL BLANCO y JACQUELIN COROMOTO BRICEÑO; así como tampoco es parte en la presente solicitud, motivo por el cual este juzgado NIEGA la solicitud de ejecución solicitada por la prenombrada abogada. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
HJNR/VG/YM
S-5132-22