REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de octubre de 2025
215º y 166º


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y los recaudos acompañados consignados en fecha 25 de septiembre de 2025, ante este Tribunal en jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana CARMEN ALEYDA USECHE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.042.764, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.086; Defensora Publica del estado Bolivariano de Miranda, se observa que no consta en autos documentación alguna del progenitor del de cujus JOSE DOMINGO USECHE PEÑA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.842.234, en consecuencia este juzgado INSTA a la solicitante ciudadana CARMEN ALEYDA USECHE PEÑA, supra identificada, a consignar documento de identidad o Acta de defunción, si fuese el caso de estar fallecido, del progenitor del de cujus JOSE DOMINGO USECHE PEÑA. Para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.-
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
EXP-S-5959-25
HJNR/VG/YBA
INSTAR