REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de octubre de 2025
215º y 166º


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y los recaudos acompañados consignados durante la jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, de fecha 25 de septiembre, presentada por los ciudadanos DELMIRA DEL PILAR SOTILLET DE MARIN y FREDDY ANTONIO MARIN ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.036.343 y V-3.826.876; debidamente asistidos por NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda; en atención a su contenido se observa que carece de recaudos fundamentales para continuar con su pretensión, en consecuencia, este Tribunal. INSTA, a los solicitantes supra identificados a presentar y firmar ante la Secretaria de este juzgado autorización para la evacuación del Título Supletorio, otorgada por los ciudadano REINA MEDINA GAVIDIA, OCTAVIO OROPEZA GAVIDIA, JUAN ALBERTO GAVIDIA y EUGENIO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.457.094, V-4.057.804, V-3.587.412 y V-3.587.429; respectivamente. Para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.-
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que anterior.
LA SECRETARIA

HJNR/VG/YM
S-6006-25
INSTAR