REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6044-25
SOLICITANTE: SONIA CATINA HETZEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.585.329.

ABOGADA: HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.294.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 17 de julio del 2025, suscrito por la ciudadana SONIA CATINA HETZEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.585.329; debidamente asistida por la abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.294.

En fecha 21 de octubre del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6044-25.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 37 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIA TERESA JOSEFINA LIMONGI ESTRADA y MARIA JOSEFINA LIMONGI ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.279.682 y V-11.036.760, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: SONIA CATINA HETZEL, DORIS CATALINA HETZEL y ENRIQUE CATINA HETZEL; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.585.329, V-5.585.333 y V-3.391.987, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus ELIAS CATINA TODORESZKU y WILMA FRANZISKA HETZEL DE CATINA, quienes fueran en vida titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.972.666 y E-109.833, respectivamente; quienes fallecieron en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012) y veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), según Actas de Defunción Nros. 197, Libro tres (03) de fecha 14 de julio de 2012, y 121, Libro Uno (01) de fecha 30 de enero de 2013, ambas expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.294.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ





HN/VG/YBA
S-6044-25