REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5954-25
SOLICITANTE: ADRIANA PATRICIA DIAZ PIÑERES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.591.200.

APODERADA JUDICIAL: abogada LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.790.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 22 de septiembre, suscrito por la abogada LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.790, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA PATRICIA DIAZ PIÑERES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.591.200, según poder debidamente certificado ante este juzgado en fecha 02 de octubre del 2025. Seguidamente en esta misma fecha, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5954-25.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 30 y su vuelto del expediente, de nombres: ELIANA DEL VALLE MORALES NEGRIN y IVAN DAVID YEPEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.481.552 y V-14.049.023, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: ADRIANA PATRICIA DIAZ PIÑERES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.591.200, es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LUIS ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, quien fue en vida titular de la Cédula de Identidad N°V-8.897.524; quien falleció en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N°. 282, Tomo II de fecha catorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.790.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ





HJNR/VG/YM
S-5954-25