REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Carrizal, 06 de octubre de 2025
215 y 166

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as)__ALBERTO ANTONIO ROZALEZ GARCIA Y MARIAGRACIA JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.819.202 Y V-17.980.549, respectivamente, en su condición de hijos, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante:REINA M. GARCIA Q, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.240 Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria SEGUNDA con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.086, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.


VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.

HJN/VG/___YBA_____
Solicitud N° _5979-25_________