REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de octubre del año 2025
215º y 166°
SOLICITANTES: LEÓN JOSÉ FAJARDO OJEDA, y GARDENIA DEL
CARMEN DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nros. V- 26.219.113, V-22.350.322,
respectivamente.
MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-IVisto el acuerdo por motivo de obligación de manutención, ingresado
en fecha 06 de Octubre de 2025, procedente de la defensoría de
Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos: LEÓN
JOSÉ FAJARDO OJEDA, y GARDENIA DEL CARMEN DIAZ VARGAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V- 26.219.113, V-22.350.322, respectivamente, y como quiera
que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser
homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de
conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser
contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley.
Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las
partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores
de las niñas C. DEL C., de nueve (09), años de
edad, y L. DEL C., de un (01), año y medio de edad,
siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijas, quien
suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su
homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuer za de cosa
juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme
al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los
solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el
acta de acuerdos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
HJNR/VG/YB
Expediente Nº S-6033 - 25
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