REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Octubre de 2025
215º y 166º
Expediente: S-25-165
Revisada la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YENNY CECILIA DE FREITAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.136.129, así como los recaudos insertos en la misma, este tribunal observa en virtud de lo anterior que dicha solicitud ya fue TRAMITADA y RESUELTA ante este Juzgado en el expediente signado con el N° S-25-156 (nomenclatura interna de este Tribunal); por lo cual se le indicara a continuación las actuaciones realizadas ante este Juzgado relacionadas con la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
• En fecha 12 de Junio de 2025, mediante escrito presentado en la Jornada de Tribunal Móvil realizado en la sede del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, se dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.839.
• En fecha 12 de Junio de 2025, fue admitida la solicitud ordenando la evacuación de los testigos.
• En fecha 12 de Junio de 2025, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARLOS GABRIEL HERNANDEZ MOLINA y LUIS GABRIEL LUNA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.825.018 y V-27.714.013, respectivamente.
• En fecha 03 de Julio de 2025 este Tribunal, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO ALBERTO DE FREITAS, quien en vida fuese de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.708, a sus hijos ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, JUDITH BEATRIZ DE FREITAS MONCADA, CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA y YENNY CECILIA DE FREITAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.235.005, V-17.743.188, V-19.764.839 y V-30.136.129, respectivamente.
• En fecha 09 de Julio de 2025, fue retirada la totalidad del expediente por el abogado Manuel Alejandro Rivas Toro, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.817 e inscrito en el Inpreabogado 227.436, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, ut supra identificado.
Ahora bien; al respeto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 418, de fecha 28/04/2009, ha establecido lo siguiente:
“…La proposición de diligencias que efectúen las partes no implica que las mismas se llevarán acabo por parte del Ente Público, pero sí que éste estará obligado a recibirlas y analizarlas a fin de ponderar su pertinencia, para luego efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar motivadamente las razones por las cuales estima que no es pertinente llevarlas a cabo…”
Así mismo; se hace saber a la parte interesada que una vez que el tribunal emite una sentencia o resuelve un caso, se considera que el asunto está concluido y no es susceptible de ser solicitado nuevamente, así se evita sobrecargar el sistema de justicia con asuntos ya resueltos, permitiendo que los tribunales se enfoquen en casos nuevos y pendientes, y por cuanto presentar una solicitud improcedente puede llevar a que sea archivada sin más trámite, en consecuencia, este Juzgado por considerar la Proposición de la solicitud en cuestión incongruente e impertinente niega la petición realizada. Así se decide.-
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Expediente N° S-25-165
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