REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio NIDIA MARIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.574, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que “(…) se libre oficio dirigido al seniat (…) a fin de que informen si existe la declaración Sucesoral del ciudadano Michelle Mazzaro (…)”; no obstante, siendo que tal pedimento resulta a todas luces inoficioso, pues no puede el tribunal realizar gestiones que atañen a las partes, como lo sería recabar las probanzas sobre las cuales éstas basan sus pretensiones y afirmaciones, sumado al hecho de que dicha declaración sucesoral no fue requerida por este órgano jurisdiccional ni comporta un instrumento indispensable para su trámite, consecuentemente, quien aquí suscribe debe declarar improcedente la solicitud en cuestión, y en vista que la referida profesional del derecho no dio cumplimiento a lo instado por esta juzgadora mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual fue ratificado mediante auto dictado en fecha primero (1º) de octubre del año en curso, se ve en la imperiosa necesidad de declarar la extinción de la presente causa por el decaimiento del interés, pues fenecieron los lapsos conferidos por este órgano jurisdiccional para que la parte interesada presentara una serie de recaudos y corrigiera las ambigüedades detectadas en el escrito libelar, sin que haya dado cumplimiento a tales requerimientos. Se ordena participar a la parte actora sobre el contenido del presente auto, haciendo uso de los medios telemáticos de comunicación.- Así se declara.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
Nota: se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
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