REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio JOSE RAUL VILLAMIZAR y MARIA OMAIRA DE ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.266 y 60.304, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MATILDE CAROLINA NIÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.195.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial legalmente constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: E-2024-012.
I
Se dio inicio al presente procedimiento judicial, mediante libelo de demanda presentado en fecha cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por la abogada en ejercicio MARIA OMAIRA DE ABREU, actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la ciudadana MATILDE CAROLINA NIÑO CASTILLO, por concepto de DAÑOS y PERJUICIOS (TRÁNSITO); todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la demanda la demanda interpuesta y se ordenó practicar la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a contestar la demanda incoada en su contra.
En fecha dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la Síndico Procuradora del Municipio Los Salias, procedió a consignar escrito de reforma de la demanda; es el caso que, dicha reforma fue admitida mediante auto dictado en fecha siete (7) de agosto del mismo año, ordenándose practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada, así mismo, solicitó que se librara el exhorto para la práctica de dicha citación; lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de septiembre del mismo año.
Mediante diligencia presentada en fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, consignó las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación personal de la demandada; cuyas gestiones fueron infructuosas.
Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó que se declarara la confesión ficta de la accionada; es el caso que, dicho pedimento fue declarado improcedente mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de marzo del mismo año, siendo ordenada la práctica de la citación de la referida mediante carteles.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, consignó mediante diligencia las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación por carteles de la accionada; debidamente cumplida.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este tribunal la abogada en ejercicio MARIA OMAIRA DE ABREU FERREIRA, actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como la ciudadana MATILDE CAROLINA NIÑO CASTILLO (parte demandada), estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DURAN CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.277, a los fines de consignar escrito contentivo de transacción judicial.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento respecto al mencionado acto de auto composición procesal, este tribunal procede a hacerlo bajo los términos y consideraciones que se expondrán a continuación.
II
Mediante transacción presentada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) (cursante a los folios 147-153 del presente expediente), la abogada en ejercicio MARIA OMAIRA DE ABREU FERREIRA, actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda (parte actora), así como la ciudadana MATILDE CAROLINA NIÑO CASTILLO (parte demandada), estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DURAN CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.277; acordaron textualmente lo siguiente:
“(…) 1.- La ciudadana Matilde Carolina Niño Castillo, realizándose recíprocas concesiones con la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda transige en la presente demanda por la cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Dólares con Cuarenta y Ocho Centavos (USD $ 1.656, 48), debiendo pagar dicha cantidad en su equivalente en bolívares según la tasa oficial de la moneda de mayor dispuesta para la venta que publique el Banco Central de Venezuela a la fecha de pago efectiva, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal N° 01341099290003000441, a nombre del Fisco Municipal Los Salias. 2.- La precitada cantidad (USD $ 1.656,48) cubre y abarca en su totalidad e íntegramente el punto constitutivo del petitorio de la demanda a que se contrae este litigio: con la inclusión de la demanda por daños y perjuicios. 3.- La ciudadana Matilde Carolina Niño Castillo, supra identificada, se obliga a realizar el pago a que se contrae la presente transacción en cuotas mensuales por la cantidad equivalente a (USD $ 200), calculados a la tasa oficial de la moneda de mayor dispuesta para la venta que publique el Banco Central de Venezuela a la fecha de pago efectiva, hasta completar la cantidad total indicada en los Puntos 1 y 2 de la presente transacción; siendo la primera cuota de pago dentro de dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción y consignación de esta transacción, debiendo dejar constancia del pago mediante diligencia en la que se adjunte soporte del método de pago empleado. 4.- Sólo verificado como fuere el pago a través de la cancelación de todos y cada uno de los pagos a que se contrae el numeral anterior por parte de la ciudadana Matilde Niño, es que podrá la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda dar finiquito amplio y definitivo al presente juicio, en consecuencia, las partes renuncian a todos los derechos y acciones Judiciales o Extrajudiciales que comprendan lo relativo a los asuntos que han dado lugar a esta Transacción (…)”.
En tal sentido, es preciso señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, es decir, un mecanismo de auto composición procesal, a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas; todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende textualmente que “(…) las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.
Aunado a lo anterior, es preciso destacar que para que la transacción celebrada pueda tener validez y ser homologada por el tribunal, se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, que las partes tengan “capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”; en otras palabras, deben verificarse los requisitos legales que dotan de ejecutoriedad la transacción, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, es decir, que los firmantes sean titulares del derecho o interés jurídico controvertido, o que quienes actúen en representación de dichos titulares tengan legitimación y facultad expresa para transar y disponer del derecho en litigio, poniéndole fin a la controversia.
Ahora bien, adentrándonos a las circunstancias propias del caso de marras, observamos que la abogada en ejercicio MARIA OMAIRA DE ABREU, actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra expresamente facultada para “(…) convenir, desistir o transigir (…)”, según se desprende de la Gaceta Municipal suscrita por el Concejo Municipal de Los Salias en fecha cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) (inserta a los folios 7-9), la cual fue ratificada mediante Gaceta Municipal de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) (cursante al folio 149 y su vto.), en concordancia con la autorización suscrita por el actual Alcalde del Municipio Los Salias, ciudadano EDGAR LAYA, en fecha seis (6) de octubre del presente año (tal como se desprende de las documentales insertas a los folios 150-153); así mismo, se observa que la ciudadana MATILDE CAROLINA NIÑO CASTILLO (parte demandada), compareció personalmente y debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DURAN CASTAÑEDA, previamente identificada; motivos por los cuales puede afirmarse que los referidas reúnen los requisitos establecidos en el citado artículo 1.714 del Código Civil, detentando capacidad para realizar la transacción presentada ante este órgano jurisdiccional.
Así las cosas, habiendo esta juzgadora constatado que la representante de la parte actora detenta expresamente facultades para realizar la transacción bajo estudio; y en vista que, la parte demandada compareció personalmente debidamente asistida de abogada, sumando al hecho de que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, consecuentemente, quien aquí suscribe puede concluir que la transacción tantas veces mencionada satisface todos los extremos exigidos legalmente, debiendo por ende atenderse a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.- Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
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