REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214º y 165º
SOLICITANTES: ciudadanos ESMERALDA LOPEZ DE SOSA y LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.622.704 y V-3.555.898, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 299.705, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia civil.
SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: S-2025-170.
I
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), los ciudadanos ESMERALDA LOPEZ DE SOSA y LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, todos ampliamente identificados en autos, presentaron ante este órgano jurisdiccional una solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, consignando una serie de recaudos a los fines de respaldar sus afirmaciones de hecho y derecho.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.
II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) (cuya copia certificada cursa en los folios 9 y 10 del presente expediente); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.
Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(…) 1. El bien inmueble conformado por una casa destinada a vivienda, que forma parte, de la Urbanización Picott, constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 56, el cual está ubicado en el municipio Los Salías (sic), del Estado Bolivariano de Miranda, detallado en la Nomenclatura “PRIMERO”, del capítulo anterior. El ciudadano LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ le sede (sic) el 50% que le corresponde del bien a la ciudadana ESMERALDA LOPEZ DE SOSA, pasando esta última a corresponderle en plena, total y exclusiva propiedad y dominio del mismo. 2. El bien inmueble que forma parte de la Urbanización Los Guaritos I, del Municipio Autónomo Maturín, estado Monagas, ubicado en la Vereda N° 10, distinguido con el N° 7, detallado en la Nomenclatura “SEGUNDO”, del capítulo anterior. El ciudadano LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ le sede (sic) el 50% que le corresponde del bien a la ciudadana ESMERALDA LOPEZ DE SOSA, pasando esta última a corresponderle en plena, total y exclusiva propiedad y dominio del mismo. 3. El bien inmueble constituido por una parcela de terreno de UN MIL SETECIENTOS TRES METROS CON CUARENTA DECIMETROS (sic) CUADRADOS (1.703.40 m2), marcada con el N° 28, en el plano de parcelamiento de QUINTAOTEL, C.A., se encuentra situado en la jurisdicción del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, detallado en la Nomenclatura “TERCERA”, del capítulo anterior. El ciudadano LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ le sede (sic) el 50% que le corresponde del bien a la ciudadana ESMERALDA LOPEZ DE SOSA, pasando esta última a corresponderle en plena, total y exclusiva propiedad y dominio del mismo. 4. El vehículo de uso particular, marca CHRYSLER, modelo NEON LX AUTO 2, detallado en la nomenclatura “TERCERO”; el ciudadano LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ le sede (sic) el 50% que le corresponde del bien a la ciudadana ESMERALDA LOPEZ DE SOSA, pasando esta última a corresponderle en plena, total y exclusiva propiedad y dominio del mismo (…)”.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos ESMERALDA LOPEZ DE SOSA y LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.622.704 y V- 3.555.898, en su orden, plantearon la partición amistosa de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.
III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos ESMERALDA LOPEZ DE SOSA y LUIS ALBERTO SOSA VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.622.704 y V-3.555.898, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
|