REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214º y 165º
SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO y ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.280.232 y V-6.244.303, en su orden; quienes actúan en su propio nombre y representación, en virtud de ser profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.044 y 35.789, respectivamente.
SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: S-2025-163.
I
En fecha dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025), los ciudadanos ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO y ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, ambos ampliamente identificados en autos, presentaron ante este órgano jurisdiccional una solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, consignando una serie de recaudos a los fines de respaldar sus afirmaciones de hecho y derecho.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.
II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) (cuya copia certificada cursa a los folios 4 al 7, ambos inclusive, del presente expediente); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.
Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(…) PRIMERO: Yo, ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, antes identificado, Adjudico: a mi Ex cónyuge ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, antes identificada Vehículo cuyas Características son: Placas: CAE30Z; Marca: DAIHATSU; Serial de Motor 4 CILINDROS; Serial de Carrocería: 8XAJ122G059525240; Modelo: TERIOS SPORT A/; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Número de Puestos: 5pts, Numero de Ejes: 2; Tara: 1075; Servicio PRIVADO. A nombre de ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de Agosto de Dos Mil Siete (2007) número de autorización 1102XS076296, Certificado número 8XAJ122G059525240-1-1 y número 26191733, su plena propiedad, quedando como única Propietaria del mismo. SEGUNDO: Yo, ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, antes identificada, Adjudico a mi ex cónyuge ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, antes identificado, Un Vehículo cuyas características son: Placas: AC347JG; Serial N.I.V 8YPZF16N2A8A18674; Serial de Carrocería: 8YPZF16N2A8A18674; Serial Chasis: AA18674; Serial Motor: AA18674; Marca: FORD; Año Fabricación: 2009; Año Modelo 2010; Modelo: FIESTA/FIESTA; Color: Azul; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Número de Puestos: 5; Numero de Ejes: 2; Tara:1600; Capacidad de Carga: 530 KGS; Servicio: PRIVADO, Numero de Autorización 2006YD023550. A nombre de ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO; según consta en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), numero 8YPZF16N2A8A18674-1-1 y número 33132103, quedando de su plena y única propiedad. TERCERO: Yo, ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, antes identificada, Adjudico a mi ex cónyuge ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, antes identificado, en compensación del cincuenta por ciento (50%) del pago de condominio y de Electricidad efectuados por desde el Divorcio hasta la presente fecha las siguientes Acciones: A.- La cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho (29.498) acciones correspondientes a la empresa CAUCHOS ROSSI,C.A, debidamente inscrita inicialmente por ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Cinco (5) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el numero 28; tomo 44-A-Sgdo; cuyo expediente reposa actualmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda signado con el número 5636. Las Acciones le pertenecen a ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, según constan en Acta de Asamblea de la mencionada empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de Diciembre de 2004, bajo el número 37, tomo 29-A-Tro. Cuyo valor fijamos de mutuo y amistosa acuerdo y a los fines de este documento en la Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 2.480,00) y B.- La cantidad de Novecientas treinta y Tres Mil Setenta y Un (933.071) acciones pertenecientes a la empresa INVERSIONES ONIMIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Cuatro (4) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el número 19, tomo 80-A- Registro Mercantil Tercero; fijamos de mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de este documento en la cantidad de Un Mil Doscientos (Bs. 1.200,00), todas las cuales quedan de su plena y única Propiedad. (…) CUARTO: Con respecto a los Bienes muebles señalados en el Punto cuatro, queda convenido expresamente que su propiedad sea compartida en partes iguales, y los cuales serán vendidos y divididos los valores obtenidos por su venta al Cincuenta Por ciento (50%) para cada ex cónyuge, y así lo aceptamos expresamente los ex cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo. QUINTO: Con respecto al Bien Inmueble, Apartamento, destinado a Vivienda distinguido con el numero Noventa y Cuatro (94) situado en el Noveno Piso del Edificio “B” del “Conjunto Residencial la Sierra”, ubicado en la Urbanización “La Morita”, del Municipio Los Salías del Estado Miranda, identificado et supra, ambos ex cónyuges convenimos expresamente que estaremos en copropiedad hasta tanto sea vendido, debiendo repartir el valor obtenido de por mitad. Así mismo queda convenido que ambos debemos contribuir con los gastos que ocasione el inmueble de por mitad, así sus servicios e impuestos necesarios para su mantenimiento; y así lo aceptan de mutuo y amistoso acuerdo. (…) Yo, ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, antes identificada declaro que ACEPTO expresa y voluntariamente las ADJUDICACIONES que aquí se hacen y manifiesto mi conformidad con la presente Separaciones de bienes, Yo, ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, antes identificado declaro que ACEPTO expresa y voluntariamente las ADJUDICACIONES que aquí hacen y manifiesto mi conformidad con la presente Separación de Bienes. Así mismo declaramos que no hay más bienes comunes ni sumas liquidas de dinero a repartir (…)”.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO y ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.280.232 y V-6.244.303, en su orden, plantearon la partición amistosa de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.
III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO y ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.280.232 y V-6.244.303, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
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