REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

C-0095-2025-TSM
DEMANDANTE: MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-4.287.933, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° V042879335 y en el INPREABOGADO bajo el N° 26.976, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: YURAIMA ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de» Identidad N° V- 13.903.462.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

I
Se inicia la presente demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS (Sic), incoada por la ciudadana abogada MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.287.933, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° V042879335 y en el INPREABOGADO bajo el N° 26.976, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana: YURAIMA ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este mismo domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.903.462, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V139034623; email: yuraimacostabrakeparts2@gmaiI.com
Alega la demandante que: PRIMERO: La ciudadana: YURAIMA ACOSTA NAVAS, antes identificada, fue la “PARTE DEMANNDADA” en la Acción Judicial por “DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL” que cursa en el Expediente Nº 2725-2024 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander
…(omissis…):
SEGUNDO: El inmueble objeto de la mencionada Acción Judicial fue el Local Comercial con su patio trasero, que forma parte de la Planta baja de la Casa Nº 234 ubicada en la calle Circunvalación, Sector Candelero, Barrio El Calvario de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, que por cierto se inició con la Demanda incoada el 11 de Abril de 2024 por el ciudadano JAVIER LORENZO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.974.962, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la “SOCIEDAD CIVIL UNIÒN DE CONDUCTORES CIRCUNVALACIÒN OCUMARE” inscrita su Acta Constitutiva el 18 de Octubre de 1976.
…omissis…
TERCERO: La mencionada Demanda se admitió el 18 de Abril de 2024por el Procedimiento Oral, cumpliéndose en lo sucesivo todos y cada uno de los Actos Procesales y Procedimientos de Ley, hasta el 08 de Octubre de 2024,
…omissis…
CUARTO: Contra la mencionada Sentencia no se ejerció Recurso alguno y en consecuencia, en el Auto de fecha 30 de Octubre de 2024 se Declaró como Definitivamente Firme, fijando el lapso de cinco (05) días de Despacho …
…omissis…
QUINTO: En fecha 12 de Diciembre de 2024, previo cumplimiento de las Formalidades de Ley, se realizó la “ENTREGA MATERIAL FORZOSA” del mencionado Local Comercial, a favor de la “PARTE ACTORA GANANCIOSA”.
SEXTO: En la actualidad, se encuentra pendiente el pago de la “PARTE DEMANDADA PERDIDOSA” de “LAS COSTAS” del mencionado Procedimiento Judicial y de “LAS INDEMNIZACIONES” que le adeuda a la “PARTE DEMANDANTE GANANCIOSA” por los “DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS”.
SEPTIMO: Las Costas en referencia, consisten en los Gastos que la Parte Demandada (Condenada en Costas…
…omissis…
OCTAVO: Las Costas Procesales en este Caso concreto, comprenden los SIGUIENTES CONCEPTOS:
1- Los Honorarios Profesionales de la ABOGADA ASISTENTE de la PARTE DEMANDANTE GANANCIOSA.
2- Los Gastos de Peritajes e Informes.
3- Las Tasas Judiciales pagados por la tramitación del Juicio.
4- Otros Gastos, relacionados con Citaciones, Notificaciones, Traslado, etcétera.
NOVENO: Si bien es cierto que en el caso de marras, la “PARTE PERDIDOSA” quedo condenada a pagar “LAS COSTAS”
…omissis…

DECIMO: En el Libelo de la Demanda por Desalojo de Local Comercial en referencia su Cuantía se fijó de conformidad con la Resolución 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia por la Cuantía de los Juzgados de Municipio y de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, estableciendo que cuando se trata de Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, su competencia por la Cuantía …
…omissis…
DECIMO PRIMERO: La moneda de mayor valor en Venezuela el 11 de Abril de 2024 (fecha de la presentación de la mencionada Demanda) fue el “EURO” que en esa misma fecha el Banco Central de Venezuela le fijó como valor unitario, la cantidad de Bs. 39.26 que al multiplicarse por 1.500 veces, dio como resultado la cantidad de Bs. 58.935,00, por lo que en esa fecha, ese monto de Bolívares, representaba el límite máximo de la Cuantía en los Procedimientos Judiciales, Orales en Venezuela.
…omissis…
DECIMO CUARTO: Por cuanto el mencionado Proceso Judicial se admitió el 18 de Enero de 2024 y culmino con la Sentencia de fecha 08 de Octubre de 2024, que se Declaró como definitivamente Firme el 30 de Octubre de 2024, es obvio que de conformidad con el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, los Honorarios Profesionales del Abogado de la Parte Gananciosa se tienen que calcular por el equivalente al 30% de la Cuantía de la referida Demanda.
DECIMO QUINTO: Como lo indique antes, la Cuantía de la mencionada Demanda, equivale a 1.476,31 EUROS, y el 30% del mencionado monto equivale a 442,89 EUROS.
DECIMO SEXTO: El valor unitario del EURO fijado hoy 01 de Octubre de 2025 por el Banco Central de Venezuela, es la cantidad de Bs. 210.51, por lo que al multiplicar dicho monto de Bolívares por los 442, 89 EUROS que me corresponde cobrar por los referidos Honorarios Profesionales, da como resultado que en esta fecha, su monto en Bolívares equivale a la cantidad de Bs. 93.232,77; sin embargo, exijo que el pago a mi favor de los mencionados Honorarios Profesionales
…omissis…
DECIMO OCTAVO: Mis Trabajos Profesionales como Abogada Asistente de la Parte Actora en el Expediente N° 2725-2024, se realizaron sucesivamente desde el 11 de Abril de 2024 hasta el 28 de Mayo de 2025 ( ambas fechas inclusive) para un total de Once (11) Actuaciones Procesales
…omissis…
DECIMO NOVENO: Para mayor claridad y entendimiento sobre cada una de las mencionadas actuaciones que constan en la Copia Certificada del mencionado Expediente, las indico a continuación:
1- El 11 de Abril de 2024: Redacción, impresión, organización y presentación del Libelo (con todos sus Soportes) ante el Tribunal Distribuidor (ver folios del 1 al 65 del referido Expediente N°2725-2024). El 10 de Mayo de 2024: Diligencia (inserta al folio 77 del mencionado Expediente) solicitando el cumplimiento por el Tribunal, con lo previsto por el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
2- El 19 de Julio de 2024: Diligencia (inserta al folio 215 del mencionado Expediente) solicitando la expedición de Copias Simples de todos los recaudos consignados por la Parte Demandada en el mencionado Expediente, durante los días: 16, 17, y 18 de Julio de 2024. El 19 de Julio de 2024: Diligencia (inserta al folio 224 y 225 del mencionado Expediente) solicitando que se dictara la Sentencia Definitiva, debido a la Confesión Ficta de la Parte Demandada. El 27 de Septiembre de 2024:
Diligencia (inserta al folio 232 .del mencionado Expediente) insistiendo en que se dictara la Sentencia Definitiva. El 24 de Octubre de 2024: Diligencia (inserta al folio 239 del mencionado Expediente) solicitando la Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha: 08 de Octubre de 2024. El 27 de Noviembre de 2024: Diligencia (inserta al folio 247 del mencionado Expediente) solicitando la fijación de la Oportunidad Procesal para la práctica de la Ejecución Forzosa .del Desalojo del mencionado Local Comercial. El 12 de Diciembre de 2024: Actuaciones Procesales cumplidas durante la práctica de la mencionada Ejecución Forzosa, que constan en el Acta respectiva (inserta del folio 260 al folio 267 del mismo Expediente). El 10 de Febrero de 2025: Diligencia (inserta al folio 268 del mencionado Expediente) solicitando Copia Certificada del Acta levantada durante la Ejecución Forzosa del Desalojo del mencionado Local Comercial. El 23 de Abril de. 2025: Diligencia (inserta al folio 269 del mencionado Expediente) solicitando Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, de fecha: 08 de Octubre de 2024. El 28 de Mayo de 2025: Diligencia (inserta al folio 271 del mencionado Expediente) solicitando 2024 (por ser esa la fecha en la que la mencionada Sentencia Condenatoria se Declaró como Definitivamente Firme) hasta la fecha en la que se materialice el pago correspondiente a mi favor, para lo cual solicito que se ordene una “EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO” correspondiente, para determinar con la mayor precisión posible, la totalidad de dinero que se me deberá pagar por la Parte Demandada en este Procedimiento (INTIMADA).

Solicita que en el Auto de Admisión de esta Demanda, se ordene la apertura de un Cuaderno Separado de Medidas y su debido resguardo…
…omissis…
Solicita que la Citación Personal de la Parte Demandada: YURAIMA ACOSTA NAVAS, venezolana..sic….
…omissis…
Solicita que esta Demanda, sea admitida, sustanciada y decidida “CON LUGAR” a mi favor, según el Procedimiento Especial…
…omissis…
En fecha 07 de octubre del año en curso, se dicta auto donde se ordena un despacho saneador
En fecha 15 de octubre del año 2025, se ordena computar el lapso transcurrido desde el dia 07 de octubre del año 2025 exclusive hasta el 14 de octubre del año 2025 inclusive, mediante auto. Se realiza el computo respectivo, se deja constancia que han transcurrido cinco (05) días de despacho.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aras de la preservación del buen orden procesal, esta juzgadora hace las siguientes aseveraciones respecto a la petición realizada.
Nuestra norma adjetiva civil, nos regula la forma de admitir u inadmitir demandas, de acuerdo a los requisitos tanto de forma, como de fondo, esenciales de validez que deben valerse e impulsarse para intentar demandas de cualquier índole; siendo el artículo 340 de la norma supra mencionada, el que indica lo que debe contener el libelo de demanda, así como el orden procedimental, para llevar a cabo la intención de la parte accionante.
En el caso de marras, a los fines de la subsanación de omisiones y errores de índole contextual e ilogicidad jurídica, así como; dar continuidad procedimental a la demanda intentada, se concedió un lapso, a los fines de realizar lo indicado, ordenándose computar el lapso transcurrido desde el dia 07 de octubre del año 2025 exclusive hasta el 14 de octubre del año 2025 inclusive, dejando constancia que han transcurrido cinco (05) días de despacho, por lo que ha culminado el lapso otorgado para subsanar lo ordenado.
Siendo este; un procedimiento que se ordena, para corregir o depurar un proceso judicial; donde el juez intenta "sanear" o arreglar el proceso, resolviendo fallos, nulidades o problemas para asegurar una decisión correcta, contemplada como aquella forma otorgada por el jurisdicente al particular que interpone una determinada pretensión a los fines de que en un lapso breve corrija los defectos u omisiones que pueda tener el escrito libelar, a los fines de su admisibilidad; siendo que si en el lapso previsto no se subsana, se prevé que esta jurisdicente deberá dar por declarada de manera ipso facto su inadmisibilidad, en razón al incumplimiento devenido de la parte interesada.
El artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; estableciéndose entonces así, en sentido general que la acción es inadmisible en los siguientes supuestos:
1. Cuando la Ley expresamente lo prohíbe.
2. Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y estas no se alegan.
3. Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen.
En Sentencia Nº RC.000589 del Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de fecha 11 de octubre de 2.016, se ratificó la Sentencia Nro. 245 del 15 de junio de 2.011, Ponente Luis Antonio Ortiz, que estableció lo siguiente:
“Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen, por cuanto “algunos de los requisitos de existencia y validez de la acción están señalados en la propia Ley (Sic), cuyo incumplimiento la hace rechazable o inadmisible, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho.” (Cursivas del Tribunal.)

Asimismo, en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:

“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes: “Negrita y subrayado nuestro.-(Cursivas del Tribunal)

En concordancia con lo establecido artículo 643 el Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1.- Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”(Cursivas del Tribunal)

Es por todo lo anterior y; visto que la parte no subsanó lo ordenado por este Juzgado en fecha 07 de octubre del año 2025, se evidencia de la meridiana lectura al escrito libelar, que no se hizo ningún tipo de diligencia para traer a los autos, solución alguna a las omisiones u errores de índole contextual planeado, por lo que surge como sanción el declararlo forzoso INADMISIBLE en Derecho, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se establece.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS incoó la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.287.933, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° V042879335 y en el INPREABOGADO bajo el N° 26.976, actuando en su propio nombre y representación, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana YURAIMA ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de» Identidad N° V- 13.903.462. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dado y firmado, en la Sala de Despacho, a los Quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

ANDREINA REINA

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ANDREINA REINA

C-0095-2025
NJOM/ar.-