REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
S-1775-2025-TSM
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES INFANTE DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-15.475.642.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.137.
DEMANDADO: MAIKEL ALEXANDER MEDRANO ALVARENGA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.495.078.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por ante este Despacho Judicial, actuando en jurisdicción como programa de Tribunal Móvil en la urbanización Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES INFANTE DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-15.475.642, asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Segunda (2°), designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (07) de junio del dos mil veintitrés (2023), con competencia en las Materias Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral, adscrito a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la demandante que contrajo matrimonio con el ciudadano MAIKEL ALEXANDER MEDRANO ALVARENGA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Guaira y titular de la cédula de identidad V-16.495.078, por ante la oficina del Registro Civil de la parroquia San Francisco de Yare del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015); según consta en acta Nro. 93, folio Nro. 94, inserta en los libros de matrimonio correspondientes al año dos mil quince (2015). Asimismo, manifiesta la parte actora que el último domicilio conyugal fue en la ciudad Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.
Alega la demandante que durante esta unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Asimismo, indica que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente cinco (05) meses, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de la vida en común. Por lo antes narrado, ha decidido formalizar la disolución de su matrimonio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil con sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora, consignar copias de las cedulas de identidad de los cónyuges a fin de verificar la identidad de ambos y dar prosecución a la solicitud.
En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES INFANTE DE MEDRANO, asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, identificados ut supra; mediante el cual consigna lo solicitado en auto de fecha 08/05/2025; en consecuencia, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En esta misma fecha, se recibe diligencia del ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, mediante el cual consigna un (1) folio útil, boleta de notificación a nombre de la Fiscalía 14º extensión Valles del Tuy competente para este caso, la misma fue firmada y sellada; agregada en esta misma fecha a los autos, a los fines legales pertinentes.
En fecha treinta (30) de julio de año dos mil veinticinco (2025), se recibe un (01) folio útil de la Fiscalía Decima Cuarta de Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien manifiesta no tener objeción ni observación que formular en relación a la presente solicitud, siempre que se cumpla con la notificación al cónyuge; asimismo, se agrega a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha seis (06) de octubre de año dos mil veinticinco (2025), la ciudadana Secretaria de este Despacho Judicial, certifica notificación vía medios electrónicos, realizada en esta misma fecha, al ciudadano MAIKEL ALEXANDER MEDRANO ALVARENGA, identificado ut supra; mediante el cual queda notificado en el acto; siendo agregada a los autos en esta misma fecha, a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.

II
En consideración a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra: siendo competente para conocer la presente causa, según: La Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009 nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el Divorcio, siendo este no contencioso.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege en su artículo 77 el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges; siendo por tanto, lo establecido en nuestra Norma Sustantiva Civil en su artículo 185 las formas para Disolver el Matrimonio, las cuales ya sea por: Muerte o por Divorcio, asimismo; visto como es el caso que atañe y la intención de romper el vínculo que los une, los solicitantes invocan el artículo 185 del Código Civil, conjuntamente con las sentencias Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; manifestando la existencia del Desamor y Desafecto, además del reconocimiento de la vida conyugal; motivo por el cual, solicitan a este Tribunal declare con lugar el Divorcio y se disuelva el Vínculo Matrimonial que los une.
A tenor de los preceptos contenidos en la Carta Magna en sus artículos 26 y 257, donde se ampara la progresividad de los derechos ciudadanos, de los aspectos sociales, la familia, las libertades individuales, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; encontrándonos frente a una ruptura libre, espontánea y bilateral del deber de vida en común de los cónyuges y cumplidos las normas procesales para su procedencia, pasa este Juzgado a dictar sentencia bajo lo establecido en la norma que regula la materia, resultando procedente la disolución del vínculo matrimonial.
En el caso de marras, se observa que entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES INFANTE DE MEDRANO y MAIKEL ALEXANDER MEDRANO ALVARENGA identificados ut supra, no hubo durante su periodo de separación intención de reconciliación; asimismo, visto que no hubo pronunciamiento de objeción por parte de la Fiscalía Nro. 14 del Ministerio Público, con competencia en Niño, Niña, Adolescente y de Familia del estado Bolivariano de Miranda; se tiene por cumplidos los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE. –

III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el artículo 185 del Código Civil con sentencias vinculantes Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES INFANTE DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.475.642, contra del ciudadano MAIKEL ALEXANDER MEDRANO ALVARENGA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.495.078. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio llevado, por ante la oficina del Registro Civil de la parroquia San Francisco de Yare del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015); según consta en acta Nro. 93, folio Nro. 94, inserta en los libros de matrimonio correspondientes al año dos mil quince (2015). Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, al quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). AÑO 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos de la tarde (2:00) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA







S-1775-2025-TSM
NJOM/AR/mg