REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1792-2025-TSM
SOLICITANTE: LEIDY MARIANA CARRASQUEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.224.175.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro.173.137
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 102/2025 de fecha primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana LEIDY MARIANA CARRASQUEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.224.175, asistida por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1°), designado mediante resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno de Tercero, la cual cuenta con un área de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts²) y un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120.00 mts²) y, se encuentra ubicada en La Veraniega, Calle Francisco de Miranda, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; posee las siguientes características: paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de zinc, piso requemado, sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 20.00 Mts con TERRENO BALDIO; SUR: en línea recta 20.00 MTS con CALLE FRANCISCO DE MIRANDA; ESTE: en línea recta de 20.00 Mts con TERRENO BALDIO y OESTE: en línea recta de 20.00 Mts con MIGUEL SANTAELLA; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 098/2025 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos LILIBETH GONZALEZ MIJARES y OMAR RAFAEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.567.731 y V-10.308.458 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LEIDY MARIANA CARRASQUEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.224.175, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y veinticuatro (02:24) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1792-2025-TSM
NJOM/AR/js