REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1829-2025-TSM
SOLICITANTE: YANCIDA JOSÉFINA CORRALES FULDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.224.154.
ABOGADA ASISTENTE: EGLEEE ANDREINA ROMERO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.425
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Se inicia la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, mediante acta de distribución Nro. 044/2025 con oficio Nro. 2800-0028/2025 de fecha siete (07) de octubre del dos mil veinticinco (2025) y; presentado por la ciudadana YANCIDA JOSÉFINA CORRALES FULDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.224.154, asistidaen este acto por la abogada EGLEE ANDREINA ROMERO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.425, Defensora Publica Auxiliar con competencia en Materia Civil, Administrativa y Especial Inquilinaria, designada para actuar en el presente asunto mediante memorando N° UR-MI-VT-2025-1725 de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emanado de la Coordinación General de la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) falleció Ab-Intestato, el ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ CORRALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.514.878, según consta en el acta de defunción Nro. 1676, folio Nro.176 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), inserta en el libro de defunciones correspondientes al año dos mil veinticinco (2025), llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Pedro, municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifiesta que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dos (2002), fallece el ciudadano RAFAEL DOMINGO DÍAZ MAVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.760.163, como consta en el acta de defunción Nro.180, folio Nro. 084, de fecha catorce (14) marzo del dos mil dos (2002), inserta en los libros de defunciones correspondientes al año dos mil dos (2002), llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; quien en vida fue padre del de Cujus. Por lo anteriormente expuesto, solicita tomar la declaración de los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sea declarada la ciudadana YANCIDA JOSÉFINA CORRALES FULDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.224.154, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Del de Cujus DARWIN JOSÉ DÍAZ CORRALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.514.878, demostrando legítimamente la filiación según consta en acta de nacimiento Nro.1742 de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), inserta en los libros de nacimientos correspondientes al año mil novecientos noventa y siete (1997), llevado por ante la oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se insta a la parte actora presentar a los testigos a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ANDERSON HERNÁNDEZ LOPEZ y LORENZO EUCLIDES PADILLA OVIEDO venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.598.872 y V-14.155.823 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a la ciudadana YANCIDA JOSÉFINA CORRALES FULDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.224.154, en su condición de madre; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Del de Cujus DARWIN JOSÉ DÍAZ CORRALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.514.878. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de octubredel año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y dos de la tarde (02:02) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1829-2025-TSM
NJOM/AR/mg