REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1828-2025-TSM
SOLICITANTE: PATRICIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.645.618.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante acta de distribución Nro. 043/2025 con oficio Nro. 2800-027/2025 de fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), presentado por la ciudadana PATRICIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.645.618, asistida por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168, adscrita a la Defensa Publica, extensión Valles del Tuy, designada mediante Resolución N° DNRH-DAP-2023-1547, de fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023); por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-Intestato el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.291.413, según consta en acta de defunción Nro. 544, folio Nro. 044, de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el libro de Defunciones del año dos mil veinticuatro (2024), llevado por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda. Por lo anteriormente expuesto, solicita tomar la declaración de los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos PATRICIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERRERA y JUAN ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.645.618 y V-16.091.305 respectivamente; en su condición de hijos, según consta en actas de nacimiento Nro. 1852 de fecha ocho (08) de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982) y, Nro. 191, folio Nro. 096 de fecha veintiséis (26) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) respectivamente, ambas insertas en los libros de nacimiento del Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.291.413.
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), este tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MAILYN SUGEYN PEREZ TORREALBA y ISABEL TERESA BRICEÑO ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-17.686.272 y V-15.765.191 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARAR a los ciudadanos PATRICIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERRERA y JUAN ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.645.618 y V-16.091.305 respectivamente, en su condición de como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-4.291.413.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50) p.m.
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA








S-1828-2025-TSM
NJOM/AR/js