REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1830-2025-TSM
SOLICITANTE: ARACELIS COROMOTO CAPOTE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.289.960.
ABOGADAASISTENTE: JONATHA YURISLEY VARGAS RIVAS, inscritoen el IPSA bajo el Nro.223.711.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido mediante Acta de distribución N° 046/2025 con Oficio N° 2800-029/2025 de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), y presentado por la ciudadana ARACELIS COROMOTO CAPOTE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.289.960, asistida por la Abogada JONATHA YURISLEY VARGAS RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.711, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno de tercero, la cual cuenta con un área de terreno de ciento dieciocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (118.74 mts²) y un área de construcción de ciento dieciocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (118.74 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: San Basilio, Calle Orinoco, Casa N° 211, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características; Paredes de bloques con frisado, pintadas, techo de placa, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, y un (01) baño; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 11.16Mts con CALLE ORINOCO; SUR: en línea recta 11.16 MTS con IRMALEP DÍAZ y YARITZA GARCÍA; ESTE: en línea recta de 10.64 Mts con IRIS ALADEJO y OESTE: en línea recta de 10.64 Mts con ANGELINA PARRA y ANDRES SABINO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 311/2025 de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco(2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: CANDIDA MARÍA BLANCO DUARTE y PORRAS DE BLANCO MARÍA ELENA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.403.268 y V-3.721.125, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia.DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, ARACELIS COROMOTO CAPOTE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.289.960, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de octubredel año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las tres (03:00) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1830-2025-TSM
NJOM/AR/js
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