REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1831-2025-TSM
SOLICITANTE: BERKYS MARIA MEDINA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.417.523.
ABOGADA ASISTENTE: EGLEE ROMERO, inscritaen el IPSA bajo el Nro.163.425.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 048/2025 con oficio Nro. 2800-030/2025 de fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), y presentado por la ciudadana BERKYS MARÍA MEDINA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.417.523, asistida por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.163.425, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, facultad conferida mediante resolución N° DDPG-2021-390 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno, y designada para actuar en el presente asunto mediante Memorando N° UR-MI-VT-2025-1725 de fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veinticinco (2025); por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegala solicitante queha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); la cual cuenta con un área de terreno de noventa y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados (91.76 mts²) y un área de construcción de noventa y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados (91.76 mts²), y se encuentra ubicada en la Colonia Mendoza, Las Colinas, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y; cuenta con las siguientes características:paredes de bloques, con friso, pintada, techo de acerolit, piso requemado, sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño; cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 3.80 Mts con PATRICIA MARTINEZ; SUR: en línea recta 6.36 MTS con ADELA GRANADO; ESTE: en líneas quebradas de 1.27, 3.46, 11.81, 2.00 y 2.00 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE y OESTE: en línea recta de 17.20 Mts con GLADYS ARMAS; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 183/2025 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MAYER ROSA BARCENAS CASTRO y ADELA GUSMELY GRANADO MONTEROLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilioy titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.356.556 y V-17.225.839 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BERKYS MARÍA MEDINA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.417.523, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y diez (02:10) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1831-2025-TSM
NJOM/AR/js