REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1897-2025-TSM
SOLICITANTE: CARMEN ADILIA MUÑOZ NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.487.494.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento, con escrito recibido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante este Despacho Judicial, actuando en jurisdicción como programa de Tribunal Móvil en la Unidad Educativa Nacional Alberto Smith, de la ciudad Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana CARMEN ADILIA MUÑOZ NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.487.494, debidamente asistida por la profesional del derecho NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de trescientos cincuenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados (352.80mts²) y un área de construcción de ciento veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (129.82 mts²) y, se encuentra ubicada en el sector La Veraniega, calle Antonio José de Sucre, casa Nro.43, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de zinc, piso requemado, cuatro (04) habitaciones, sala-comedor, cocina, y un (01) baño; cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 14.02 Mts con Sucesión Muñoz; SUR: en línea recta de 14.02 Mts con José Jarez; ESTE: en línea recta de 17.02 Mts con Terreno Baldío; OESTE: en línea recta de 17.02 Mts con calle Antonio José de Sucre; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 208/2025 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUARDIA CENTENO y SANTIAGO PEREIRA MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.878.886 y V-5.121.482 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN ADILIA MUÑOZ NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.487.494, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y diez de la tarde (01:10) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA












S-1897-2025-TSM
NJOM/AR/jp