REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1827-2025-TSM
SOLICITANTE: YASMINE INFANTE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.961.766.
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento mediante escrito recibido según acta de distribución Nro.040/2025 con oficio Nro. 2800-025/2025 de fecha primero (01) de octubre del dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana YASMINE INFANTE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.961.766, debidamente asistida por la abogado NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 203.168; en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) designada mediante resolución N° DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este tribunal previo sorteo de ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de tercero, la cual cuenta con una superficie de ciento quince metros con cuarenta y siete decímetros (115.47mts²) y un área de construcción de ciento quince metros con cuarenta y siete decímetros (115.47mts²) y, se encuentra ubicada en el sector San Basilio, La Providencia, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloques con frisado pintadas, techo de zinc, piso requemado, sala-cocina, comedor, (04) habitaciones y (01) baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 7.35 Mts con CALLE PRINCIPAL; SUR: en línea recta de 8.80 Mts con ALIDA MARTINEZ; ESTE: en línea recta de 14.40Mts con BIELY GONZALEZ; OESTE: en línea recta de 14.26 Mts con JENIFER DIAZ, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 299/2025 de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veinticinco (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas LISMAR NAZARETH GUZMAN PIÑERO y MARITZA PIÑERO venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.372.030 y V-6.825.431 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YASMINE INFANTE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.961.766, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y un (31) días de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cuarenta y dos de la tarde (02:42) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA











S-1827-2025-TSM
NJOM/AR/mg