REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1807-2025-TSM
SOLICITANTE: HERMENEGILDO BENITEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.290.761.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. Nº 173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 019/2025 con oficio Nro. 2800-010/2025 de fecha primero (01) de agosto del dos mil veinticinco (2025) y, presentado por el ciudadano HERMENEGILDO BENITEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.290.761, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el juzgado distribuidor, siendo asignado a este tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de tercero, la cual cuenta con una superficie de trescientos setenta y seis con sesenta y seis decímetros cuadrados (376.66mts²) y un área de construcción de ciento setenta con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (170.54mts²) y, se encuentra ubicada en la Veraniega, Sector la Pollera, calle Francisco de Miranda, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zing, frisada, pintada, piso requemado, sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 19.12Mts con CALLE FRANCISCO DE MIRANDA; SUR: en línea recta de 19.12Mts con TERRENO BALDIO; ESTE: en línea recta de 19.70Mts con TERRENO BALDIO; OESTE: en línea recta de 19.70Mts con CELSON IBARRA; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 126/2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha cinco (08) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILLEGAS CASTRO y ANGEL ANTONIO LAVARTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.324 y V-16.576.241 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadano identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HERMENEGILDO BENITEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.290.761. sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1807-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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