REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1813-2025-TSM
SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRO NARANJO ESCULPI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.280.061.
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.205.808.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 026/2025 con Oficio Nro. 2800-015/2025 de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), y presentado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO NARANJO ESCULPI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.280.061, asistido por el abogado DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.205.808; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno propio, la cual cuenta con un área de terreno de doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados (252.40 mts²) y un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (146.39 mts²); ubicada en el sector Corocito, Calle Los Nísperos, casa Nro. 18, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y; cuenta con las siguientes características: Paredes de bloques, con friso y pintadas, techo de asbesto, piso requemado, sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños; y cuyos linderos son: NORTE: en línea quebradas de 15.00 y 15.00 Mts con DARWIN NARANJO; SUR: en línea recta 30.00 MTS con ARMANDO CALLE; ESTE: en línea recta de 8.35 Mts con CALLE LOS NISPEROS y OESTE: en línea recta de 10.00 Mts con HAROLD TOVAR; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 141/2025 de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta al solicitante consignar Original de la Mensura y Procedencia, a los fines de dar prosecución a lo solicitado.
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas LISBETH YULEIDA QUERALES BARRERA y YURAIMA AVILA CALLES, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.679.007 y V-4.286.243, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO NARANJO ESCULPI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.280.061, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA



S-1813-2025-TSM
NJOM/AR/js