REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy (01) días del mes octubre del año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
SOLICITUD Nº 305-2025.-
SOLICITANTES: MERLÍN DEL VALLE PIRE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.558.587 y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.449, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO MARCIAL REVERON MIJARES titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.999.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.392. -
SUCESORES: MERLÍN DEL VALLE PIRE Y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificados. -
CAUSANTE: MELVIS ALEXANDER RODRÍGUEZ PIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-29.627.194. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: MERLÍN DEL VALLE PIRE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.558.587 y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.449, respectivamente, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: MELVIS ALEXANDER RODRÍGUEZ PIREA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.627.194, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Agosto de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 142, Tomo 1, de fecha 23/08/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cartanal Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. MELVIS ALEXANDER RODRÍGUEZ PIRE, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-29.627.194.
B. Copia fotostática de la Cedula de la ciudadana: MERLÍN DEL VALLE PIRE VÁSQUEZ.
C. Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: MERLÍN DEL VALLE PIRE VÁSQUEZ.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
E. Acta de Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
F. Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y la ciudadana: MERLÍN DEL VALLE PIRE VÁSQUEZ.
G. Acta de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
H. Acta de Defunción del ciudadano: MELVIS ALEXANDER RODRÍGUEZ PIRE.
I. Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión MERLÍN DEL VALLE PIRE VÁSQUEZ.
J. Certificación de Acta de nacimiento de la ciudadana: MERLIN DEL VALLE.
K. Registro de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JENNY JANETH LEÓN CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.118.860, residenciada en las parcelas de Bachaquero, calle Paz con cale Rómulo Gallegos, parcela Nº 9, Parroquia El cartanal Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-697-41-09 y ROBERT ANTONIO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.885.828, residenciado en las parcelas de Bachaquero, calle Paz con calle Venezuela, parcela sin número, Parroquia El cartanal Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414.326.48.41; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los
solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: MERLÍN DEL VALLE PIRE y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, respectivamente, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: AUGUSTO RAMÓN MORILLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-976.190 quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2017 según consta de Acta de Defunción N° 427, Folio 177, Tomo 2, de fecha 21/11/2017, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia. Estado bolivariano de Miranda, a favor de su conyugue MERLÍN DEL VALLE PIRE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.558.587 y su hijo MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.449, respectivamente. -
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada el primero (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. –
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 305-2025
AJAP/Jiménez.-
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