EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Santa Teresa del Tuy, viernes diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), hora día y fecha acordada en el auto de ésta misma fecha, se trasladó y constituyo el Tribunal en la siguiente dirección: Calle El Sucre, local identificado con el Nº 9, Parroquia Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de realizar inspección judicial al local comercial identificado con el Nº 8, a señalamiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.633.860, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Vilera Arevalo Warly Daniel, inscrito con el Inpreabogado Nº 144.792, a fin de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada; en éste sentido el tribunal a petición de la parte solicitante, designa como experto fotográfico al ciudadano: Adriana Yenmily Mejias, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-22.532.880, teléfono (0424) 141-72-19, quien estando presente acepta la designación especial, prestando el juramento de Ley, dejando constancia que dentro de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra presente el solicitante ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, plenamente identificado. Seguidamente el tribunal pasa de conformidad con los artículos 473 y 475 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1428 del Código Civil a evacuar los particulares contenidos en la solicitud, llevando el presente orden; PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra construido en la calle Sucre, local Nº 9, Parroquia Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, donde se evidencia que no se está ejerciendo ninguna labor comercial está totalmente desalojado de personas y poco bienes muebles (objetos varios), se observa en la parte delantera de la pared unas letras alusivas donde se puede leer “HELADOS MAYOR Y DETAL”, este cuenta con un único acceso una puerta (1) tipo santa maría de color negra, se observa que en el interior cuenta con paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de placa, no posee agua potable, no posee luz eléctrica, no posee toma corriente, no posee sócate de luz, el cableado eléctrico no está empotrado, se observa una (1) silla deteriorada, una (1) estructura tipo caja elaborada en hierro, cuatros (4) recipiente




elaborados en plástico sin marcas aparente, contentivo de algún liquido desconocido, una (1) pala, una (1) escoba, un (1) haragán, una (1) caja de cartón vacía, un (1) paral de base elaborado en hierro, una (1) caja de cartón elaboradas con cuatro (4) separadores, una (1) poceta deteriorada. SEGUNDO: Este particular ya fue evacuado. Siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p. m., el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firmaron.
Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz



El Solicitante


Abogado Asistente
Experto Fotógrafo


El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan




SOLICITUD-326-2025.
AJAP/Jiménez.