REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, 16 de octubre de 2025.
214° y 165°
Exp. 5805-2024
SOLICITANTE: AREF KHADJO HASKOUR, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.166.881, asistido por la abogada en ejercicio LEDIS ZORIBEL EXPOSITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.741.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
En fecha 07 de agosto de diciembre de 2025, se recibió solicitud intentada por el ciudadano: AREF KHADJO HASKOUR, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.166.881, asistido por la abogada en ejercicio LEDIS ZORIBEL EXPOSITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.741, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que alegó que existe error en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.-
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2025, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en los Artículos 768 y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la publicación de un Cartel en el Diario “Últimas Noticias”, de Circulación Nacional en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, emplazando para el acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. -
El día 14 de octubre de 2025, mediante diligencia la abogada LEDIS EXPOSITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.741, consignó las expensas de al alguacil del tribunal a los fines de la práctica de la notificación del Ministerio Público. -
El día 17 de septiembre de 2025, mediante diligencia AREF KHADJO HASKOUR, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.166.881, asistido por la abogada en ejercicio LEDIS ZORIBEL EXPOSITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.741, consignó un ejemplar del Diario Últimas Noticias, de fecha 19 de octubre de 2025, página 02, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, relacionado con la presente causa. (Folio 14).
El día 26 de septiembre de 2025, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Ministerio Publico debidamente firmada y sellada en esta misma fecha. –
II
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
El solicitante ciudadano: AREF KHADJO HASKOUR, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.166.881, asistido por la abogada en ejercicio LEDIS ZORIBEL EXPOSITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.741, interpone mediante el presente procedimiento, rectificación del acta de nacimiento aduciendo que, le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 739, folios 00071, Tomo II, Año 1967. Que en la referida acta de nacimiento se identificó a su progenitor como GORGE KAJARDO, y siendo que este nombre es incorrecto, ya que su verdadero nombre es GEORGES KHADJO SEFAY, tal como consta en el Acta de Defunción, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 065, folios 065, Tomo I, Año 2014, y copia fotostática de la cédula de identidad de mi progenitor. Que por las razones expuestas es que acude para que de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se sirva rectificar el acta de matrimonio antes citada, ya que la presente solicitud es del interés del solicitante.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: PRIMERO: copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 739, folios 00071, Tomo II, Año 1967, del ciudadano: AREF KHADJO HASKOUR, donde se aprecia el error invocado por el solicitante, en el nombre de su progenitor escrito como GORGE KAJARDO, y que pretende sea ordenada su rectificación, y que tal acta fue expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Este Juzgador la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 03).-SEGUNDO: copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante AREF KHADJO HASKOUR, donde se aprecia que la identificación y número de cédula de identidad del solicitante. Este Juzgador no le da valor probatorio, por no aportan nada a los hechos controvertidos en la presente causa.- TERCERO: copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 065, folios 065, Tomo I, Año 2014, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Este Juzgador la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 05).- CUARTO: copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor del solicitante GEORGES KHADJO SEFAY, donde se aprecia que la identificación y número de cédula de identidad del progenitor del solicitante. Este Juzgador le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, 506 y 507 del código de Procedimiento Civil. Finalmente, para decidir observa: De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de este juzgador como cierto el error alegado en los autos y que efectivamente el nombre del progenitor del solicitante se escribe como aparece en la copia fotostática certificada del Acta de Defunción, es decir, como GEORGES KHADJO SEFAY. Este error contenido en el Acta de Nacimiento Nro. 739, la cual se encuentra inserta a los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, bajo el Nº 739, folios 00071, Tomo II, correspondiente al año 1967 y en su duplicado asentado en la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, es cierto y debe corregirse puesto que aparece escrito el primer nombre y primer apellido del progenitor del solicitante como GORGE KAJARDO, siendo lo correcto GEORGES KHADJO. De manera que no existiendo objeción alguna por el Representante del Ministerio Público y habiéndose cumplido con los requisitos legales previos, pasa declarar con lugar la presente Rectificación y procederá a corregir tal error de la forma que se explica así: el nombre del progenitor del solicitante debe aparecer así “GEORGES KHADJO SEFAY”, en virtud que es procedente tal Rectificación en derecho, puesto que tal error efectivamente puede ser rectificado y deberá declararse con lugar, y declara rectificada dicha acta. Y así se decide. En consecuencia, este Juzgador deja asentado que el nombre del progenitor del solicitante debe aparecer así “GEORGES KHADJO SEFAY”, el cual debe ser corregido en dicha acta de nacimiento tanto en el REGISTRO CIVIL DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, como en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA. Y así se decide. Pasa de esta manera este tribunal a pronunciarlo de seguidas en su dispositiva.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, pertinente al ciudadano: AREF KHADJO HASKOUR, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA y en su duplicado el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, identificada con el N° 739, folio 00071, Tomo II, Año 1967, debe aparecer el nombre del progenitor del solicitante escrito correctamente como: GEORGES KHADJO SEFAY, por lo que se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado “GEORGES KHADJO SEFAY”. En consecuencia, queda rectificada de esta manera dicha acta. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA y en su duplicado el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.-CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Santa Teresa del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 P.M.). Se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Miranda, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística. -
El Secretario,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
Exp.5805-2025
AJAP/GJ/Maglory
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