REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes Octubre del Año 2025.
215° y 166°

Expediente Civil No. 5896-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: JAMILET DEL CARMEN CÁRDENAS CÓRTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.480.602 y GUADALUPE CAÑONGO PULIDO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.421.986 respectivamente. –

ASISTIDOS POR: Abogado: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niño, Niña Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.-

BENEFICIARIOS: K.N.C.C y K.Y.C.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niñas de (13) años de edad y (16) años de edad. -

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JAMILET DEL CARMEN CÁRDENAS CÓRTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.480.602 y GUADALUPE CAÑONGO PULIDO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.421.986 respectivamente, en beneficio de las niñas: K.N.C.C y K.Y.C.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niñas de (13) años de edad y (16) años de edad,
Vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 08 de Julio del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas: K.N.C.C y K.Y.C.C. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: GUADALUPE CAÑONGO PULIDO, se


compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: CUATRO MIL CIENTO SETENTA (Bs. 4.175,00) BOLÍVARES MENSUALES, correspondiente a 25$ anclado a la tasa actual del dólar del Banco Central de Venezuela, siendo depositado a la cuenta de la beneficiaria. SEGUNDO: Los gastos extras como medicina educación, vestimenta, calzados alimentación etc…, serán cubiertos por ambos padres en partes iguale, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automáticamente anual tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. QUINTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha a los fines de ser homologado por ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JAMILET DEL CARMEN CÁRDENAS CÓRTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.480.602 y GUADALUPE CAÑONGO PULIDO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.421.986 respectivamente, en beneficio de las niñas: K.N.C.C y K.Y.C.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niñas de (13) años de edad y (16) años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.-

Notifíquese a las partes mediante boletas. –


Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5896-2025
AAP/GJ/Maglory L.