DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano: JESUS CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.959.212 en contra de la ciudadana: MARTHA CECILIA MAESTRE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.788.049 y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une en virtud del Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13/11/1992, según consta en el Acta de Matrimonio N°297, Folio N°297, llevado por ese despacho en el año 1992. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Avenida Principal de Luis Tovar, Calle El Almendrón, Sector Tierra Firme Inavi de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuando materializaron su separación de hecho y por desafecto. ASI SE DECIDE.

En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador (a) Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia
certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Diecisiete(17) días de Octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Apone Paz. –

El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez. -



En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 01:30 p.m.-


El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez. -

Expediente Nº 5688-2025
AJAP/GJ/Zaida**