REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy 17 de octubre de 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE Nº 5764-2025.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA:
LUCELIA AMADELYS APONTE PAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.610.346, progenitora del niño (L.A.A.A.) de dos años de edad.
PARTE DEMANDADA:
YOLFRE JOSE ARRIETA CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-27.782.022, progenitor del niño (L.A.A.A.) de dos años de edad.
ASUNTO: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
La presente demanda de Obligación de Manutención, recibida en fecha ocho de julio de 2025, proveniente de la Fiscalía Decima Cuarte del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, donde señala que en fecha 9 de junio de 2025, estuvieron presente por una parte la ciudadana: LUCELIA AMADELYS APONTE PAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.610.346, y por otra el ciudadano: YOLFRE JOSÉ ARRIETA CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-27.782.022, progenitor del niño (L.A.A.A.) de dos años de edad, respectivamente ambos progenitores del niño (L.A.A.A.) de dos años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente), a los fines de fijar la manutención de su hijo, en dicha acta el ministerio publico dejo constancia que los padres no llegaron a un acuerdo de manutención y remitió el expediente al Tribunal de Municipio, para la fijación de la manutención.
En fecha 11/07/2025, se admitió la solicitud, bajo el Nº 5764-2025.
En fecha 11/07/2025, el ciudadano Juez Asdrúbal José Aponte Paz, Juez del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dio apertura al libro de INHIBICIÓN, amparado en el artículo 82, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/07/2025, se emite Oficio Nº 389-2025, a la Rectoría de Miranda informando la INHIBICIÓN, del Juez Asdrúbal José Aponte Paz.
En fecha 16/07/2025, se recibe oficio de la Rectoría de Miranda, najo el Nº 2025-2025, designando al abogado Guillermo Jiménez, como Juez Suplente, en la causa Nº 5764-2025.
En fecha 16/07/2025, se recibe resultas de la Rectoría de Miranda, donde declara con lugar la INHIBICIÓN del ciudadano Juez Asdrúbal José Aponte Paz, en la causa por Obligación de Manutención lleva este Juzgado bajo el Nº 5764-2025 y se da reintegro a la causa.
En fecha 31/07/2025, fue designada bajo el acta Nº 30, a la ciudadana: MAGLORY BELLO, como Alguacil Accidental, en la causa Nº 5764-2025.
En fecha 11/08/2025, el ciudadano alguacil, consigna un (1) folio útil, donde deja constancia que realizo llamada al ciudadano: YOFRE JOSÉ ARRIETA CEREZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.782.022.
En fecha 13/10/2025, se presentó a la sede del Juzgado la ciudadana: LUCELIA AMADELYS APONTE PAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.610.346, quien manifestó dejar sin efecto dicha solicitud.
El Tribunal observa:
Visto el Desistimiento efectuado por la parte actora en los términos antes señalados, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción y Convenimiento establecen:
Artículo. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así las cosas, verificada la facultad expresa de la parte actora, de conformidad al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y vista la manifestación de voluntad de la misma en desistir de la demanda de Obligación de Manutención, y asimismo que el desistimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a tenor del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.
Se ordena la devolución de los documentos originales, cursantes en los folios anteriormente señalados, previa constancia en autos de las copias señaladas certificadas por el secretario, y asimismo dejándose constancia de la devolución de los documentos. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Suplente,
Guillermo A. Jiménez Marchan.-
El Secretario Accidental
Maglory Josefina Bello
Expediente Nº 5764-2025
AJAP-Jimnez*.-
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