REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de divorcio por desafecto dictada por este Tribunal en fecha 22/09/2025 y virtud de la diligencia presentada por los ciudadanos: KENYERLIN VALENTINA VASQUEZ CARRILLO y LERVIN JESUS PETIT VILLARROEL, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.674.437 y V-23.652.782 respectivamente, asistidos por la abogada: en ejercicio CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.991.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.096, a través del cual solicitó la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal; Debe quien aquí suscribe precisar que el presente expediente versa sobre un procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 12-1163 de fecha 02/06/2015 y 1070 del 09/12/2016, la cual tiene una naturaleza no contenciosa es decir, los cónyuges elucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, por lo que además nuestra norma no prevé la procedencia del recurso de apelación en tal procedimiento, y en tal sentido siendo que la sentencia supra mencionada se encuentra definitivamente firme, éste juzgador por vía de consecuencia DECRETA SU EJECUCIÓN. Así se establece.
Ahora bien, con base a lo antes expuesto, se ordena librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina de la Prefectura del Municipio Chacao, así como al Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda en Los Teques; Líbrese oficio, siendo carga de la parte interesada su entrega ante las oficinas de registro respectivo, al mismo tiempo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 de nuestro código adjetivo que quedaran agregados los oficios antes señalados. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.
Expediente Nº 5756-2025.-
AJAP/GJ/Zaida**
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