REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy veintiuno 21 de octubre de años 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE Nº 5871-2025.-
CAUSA: CIVIL
JUEZ: Dr. Asdrúbal José Aponte Paz
SECRETARIO TITULAR: Dr. Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
PARTE ACTORA:
YURMARI DEL CARMEN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización La Dos Lagunas, sector 4, calle Nº 14, casa Nº 3, Parroquia El Cartanal, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.532.147, progenitora de los niños (B.A.F.H Y J.F.F.H) de tres (3) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
PARTE DEMANDADA
EDWAR ANTONIO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle San Rafael, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-17.059.727, progenitor de los niños (B.A.F.H Y J.F.F.H) de tres (3) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ABOGADO
FELIPE HERNÁNDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares, con sede en Ocumare del Tuy.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: AUDIENCIA (avenimiento)
En el día de hoy, martes (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), día, fecha y hora fijados, por el
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Calle Bolívar, Edificio Stella, piso 1, oficina Nº 2, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA AVENIMIENTO, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: YURMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización La Dos Lagunas, sector 4, calle Nº 14, casa Nº 3, Parroquia El Cartanal, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.532.147, progenitora de los niños (B.A.F.H Y J.F.F.H) de tres (3) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano: EDWAR ANTONIO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle San Rafael, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-17.059.727, en la Sala de Audiencias presentes el Juez Provisorio Dr. Asdrúbal José Aponte Paz, seguidamente el Secretario Titular del Tribunal, Dr. GUILLERMO ALEXANDER JIMÉNEZ MARCHAN y el alguacil Accidental Tito Arcia, quien dio apertura del acto pautado y verifico la asistencias de la parte, dejando constancia la presencia de la ciudadana: YURMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización La Dos Lagunas, sector 4, calle Nº 14, casa Nº 3, Parroquia El Cartanal, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.532.147, estando ausente el ciudadano: EDWAR ANTONIO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, se dejó transcurrir el lapso de veinte minutos, no haciendo presencia ni por si, ni por apoderado judicial. En ese sentido el ciudadano Juez, le concede la palabra a la parte demandada: YURMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ, plenamente identificada, y quien manifestó lo siguiente; “ Señor juez el padre de mis hijos EDWAR, no está cumpliendo con lo acordado en la fiscalía, ya que firmamos un acuerdo donde él me iba a dar la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (6.150,00 BS), semanales al cabio eso daba la cantidad de cincuenta dólares (50$), pero en lo que me da es veinte y treinta dólares, nada más, nunca desde que firmamos el acuerdo él me ha cancelado ese dinero que acordamos completo, yo no estoy trabajando actualmente y son dos hijos, además no está cumpliendo los gastos extras como los del colegio, tampoco me ha dado para ese gasto, los que me ayudan son los abuelos de mis hijos, con esos gasto, y de verdad quiero que se ponga al día con todo, le ,mendo mensajes y él lo que hace es insultarme y trato de evitarlo, pero ya está situación me tiene cansada, Es Todo”. En ese sentido el ciudadano: Juez Asdrúbal José Aponte Paz toma la palabra y manifiesta, una vez escuchado a la ciudadana: YURMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ y debido a la ausencia y el no incumplimiento por parte de ciudadano: EDWAR ANTONIO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, plenamente identificado, del acuerdo firmando en fecha 31 de julio de año 2025, en la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, con sede en Ocumare del Tuy, y homologado por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2025, con la autoridad de Ley, concluida la audiencia de avenimiento ordeno remitir el expediente de manutención Nº 5871-2025, a la Fiscalía Decima Cuarte del Ministerio Publico, por el desacato del ciudadano: EDWAR ANTONIO FUENMAYOR RODRÍGUEZ. Es todo se terminó, Se leyó y Conforme Firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ
LA PARTE DEMANDANTE YURMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO TITULAR
GUILLERMO JIMÉNEZ
Expediente Civil Nº 58714-2025.-
AJAP/Jimenez.-
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