REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy veintitrés 23 de octubre de años 2025.

Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE Nº 5781-2025.-

CAUSA: CIVIL

JUEZ: Dr. Asdrúbal José Aponte Paz

SECRETARIO TITULAR: Dr. Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

PARTE ACTORA:

YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Colinas e Guaicaipuro, calle principal, casa sin número, Municipio Paz Castillo Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-29.905.263, teléfono (0412) 120-68-68, progenitora de la niña (Y.V.B.H) de cuatro (9) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

PARTE DEMANDADA

VÍCTOR MERWUIS BLANQUEZ REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en la cueva del Humo, calle Monagas, sector la Ceiba, Parroquia Santa Teresa del Tuy estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.562.435, teléfono (0412) 578-63-35, progenitor de la niña (Y.V.B.H) de cuatro (9) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ABOGADO

YARIT HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.331.812, Abogada inscrita en el Instituto de previsión Social de Abogado, bajo el Nº 137.788, actuando como defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy estado Bolivariano de Mirada, con sede en Santa Teresa del Tuy.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: AUDIENCIA (avenimiento)




En el día de hoy, jueves (23) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), día, fecha y hora fijados, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Calle Bolívar, Edificio Stella, piso 1, oficina Nº 2, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA AVENIMIENTO, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Colinas e Guaicaipuro, calle principal, casa sin número, Municipio Paz Castillo Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-29.905.263, teléfono (0412) 120-68-68, progenitora de la niña (Y.V.B.H) de cuatro (9) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano: VÍCTOR MERWUIS BLANQUEZ REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en la cueva del Humo, calle Monagas, sector la Ceiba, Parroquia Santa Teresa del Tuy estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.562.435, teléfono (0412) 578-63-35, progenitor de la niña (Y.V.B.H) de cuatro (9) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la Sala de Audiencias presentes el Juez Provisorio Dr. Asdrúbal José Aponte Paz, seguidamente el Secretario Titular del Tribunal, Dr. GUILLERMO ALEXANDER JIMÉNEZ MARCHAN y el alguacil Accidental Jonathan Sánchez, quien dio apertura del acto pautado y verifico la asistencias de la parte, dejando constancia la presencia de los ciudadanos: por una parte YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Colinas e Guaicaipuro, calle principal, casa sin número, Municipio Paz Castillo Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-29.905.263, teléfono (0412) 120-68-68 y por otra VÍCTOR MERWUIS BLANQUEZ REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en la cueva del Humo, calle Monagas, sector la Ceiba, Parroquia Santa Teresa del Tuy estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.562.435, teléfono (0412) 578-63-35, ambos progenitores de la niña (Y.V.B.H) de cuatro (9) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En ese sentido el ciudadano Juez, le concede la palabra a la parte demandada: VÍCTOR MERWUIS BLANQUEZ REYES, quien manifestó “Yo le cancele a ella el primer mes de manutención señor juez, posteriormente familiar muy grave con mi hermano y a raíz de ese percance no he podido cancela darle la manutención a mi hija, yo hable con YOSMARI, y le comente sobre el problema que tengo, y que no le podía dar el dinero porque no lo tenía, además yo vivo alquilad y trabajo como vendedor informal, no percibo mucho dinero por la situación actual, y debo mucha lata por el problema que tengo con mi hermano, Es Todo”. En este estado el ciudadano juez le da la palabra a la ciudadana YOSMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ LISET, quien expone; “El no está cumpliendo en dar el dinero completo, la primera vez que firmamos en acuerdo me cancelo, pero después nada, las cosas personales de la niña las compro yo, las cosas de la escuela también todo lo que está



diciendo es mentira a mí en ningún momento él me ha dicho que no me va a dar el dinero de mi hija porque tiene algún problema con su hermano, yo tengo 3 hijos y de los cuales yo sola asumo los gastos como madre que soy, nadie me ayuda, como le dije él no me ha dicho que después me entrega, yo lo que quiero es que me deje tranquila que yo mantengo a mi hija, así como lo estoy haciendo, pero que no me esté pidiendo los derechos de ella, es Todo”. En ese sentido el ciudadano: Juez Asdrúbal José Aponte Paz toma la palabra y manifiesta, una vez escuchado a las partes tendiendo cuenta el retardo del ciudadano: VÍCTOR MERWUIS BLANQUEZ REYES, por la cantidad de 52,5 dólares por el concento de un mes y quince días de manutención, este Juzgado le concede un lapso de tres días (3) para que cancele la deuda por Obligación de Manutención; dinero que depositara al pago móvil de la ciudadana: YOSMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ LISET, perteneciente a la entidad Bancaria Banco Exterior, Nº 0115, teléfono (0424) 288-11-69, cedula 24.276.798. Es todo se terminó, Se leyó y Conforme Firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ




LA PARTE DEMANDANTE



YOSMARI DEL CARMEN HERNÁNDEZ LISET




LA PARTE DEMANDADA



VÍCTOR MERWUIS BLANQUEZ REYES



EL ALGUACIL




EL SECRETARIO TITULAR

GUILLERMO JIMÉNEZ


Expediente Civil Nº 5781-2025.-
AJAP/Jiménez.-