REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA DE SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes Octubre Año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Expediente Civil Nº 5899-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: DULYS MARTHA HERNANDEZ PAZ y OVIDIO JOSE FERNANDEZ RONDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.456.976 y V-12.613.183 respectivamente. -
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. -
BENEFICIARIO: del niño: A.J.F.H. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Siete (07) año de edad y DAIRIS AMAIRIS FERNANDEZ HERNANDEZ, de 18 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: DULYS MARTHA HERNANDEZ PAZ y OVIDIO JOSE FERNANDEZ RONDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.456.976 y V-12.613.183 respectivamente, en beneficio del niño: A.J.F.H. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Siete (07) año de edad y DAIRIS AMAIRIS FERNANDEZ HERNANDEZ, de 18 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 03 de Octubre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor Fernández Rondón Ovidio José se compromete a cumplir con la cantidad de 140$ mensual al valor del cambio del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Ambos progenitores se colocan de acuerdo para gastos en materia de salud, en ese caso el niño tiene una condición especial, por lo tanto, es obligatorio que sus padres cumplan con el tratamiento que su hijo requiera, Articulo 29 de la LOPNNA. TERCERO: Cumplirán con la educación, calzados, el vestir entre otros gastos que sean inherentes para sus hijos, como lo harán el 50% mamá y 50% papá. CUARTO: En los meses de Diciembre de cada año, los dos (2) progenitores cubrirán los gastos en el vestir y el calzado en la fecha correspondiente del 24 y 31 del mes pronunciado. Es de aclarar que la hija de ambos ciudadanos es una ciudadana mayor de edad, tiene 18 años y por motivo que aún vive con mamá y depende de ambos padres por encontrarse en Acción de formación educativa a nivel universitario preparándose para el futuro, están en la obligación sus progenitores de colaborar con ella, mientras este dando rendimiento. QUINTO: Ambos padres solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención sea Homologación ante el Tribunal competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos plenamente identificados de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. Asimismo, evidencia este tribunal que en el caso de la ciudadana: DAIRIS AMAIRIS FERNANDEZ HERNANDEZ, de 18 años de edad, la obligación de manutención fue extendida, todo de conformidad al último aporte del literal B Artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(LOPNNA)… (sic) “…cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Santa Teresa del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-


Exp. 5899|-2025
AAP/GJ/Zaida**