REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 24 de octubre de 2025
215º y 166º
Expediente N° 5900/2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES: NOHELIA JOSE CAMACARO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.134, y RONNY JOSE MARQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.453.506.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: J. A. M. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: NOHELIA JOSE CAMACARO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.134, y RONNY JOSE MARQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.453.506; asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio de la niña: J. A.M. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 01/08/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre Márquez Espinoza Ronny José, se compromete a cumplir con la cantidad de cuarenta dólares ($ 40,00), mensuales, lo cual dará al valor del cambio del Banco Central de Venezuela, durante los meses de cada año, teniendo en cuenta que se realizaran los aumentos progresivos al momento que el Ejecutivo Nacional así lo decrete, como aumento de sueldo. Este monto es por concepto de alimentación.-SEGUNDO: ambos progenitores cubrirá, los gastos que son inherentes a la niña: J. A.M. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad, quien es hija de ambos. En materia de salud, educación, calzados, vestir, artículo de uso personales, entre otros gastos; todo de conformidad con los artículos 7, 8, 30, 42, y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; será un 50% el papá y un 50% la mamá.- TERCERO: con relación a los meses de diciembre de cada año, el padre dará el doble de manutención alimentaria, más las compras correspondientes en el vestuario y el calzado, junto a los obsequios navideños, en relación al vestuario y calzado será 50% papá y 50% mamá, los dos son corresponsables de cubrir los gastos por igual en la fecha del 24 y 31 del mes pronunciado.-CUARTO: tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5900-2025-
AAP/GJ/Maglory
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