REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES

Santa Teresa del Tuy, 24 de octubre de 2025
215º y 166º

Expediente N° 5901/2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-


SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-


SOLICITANTES: NAYBELIS YOSIRETH CONTRERAS DE GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.534.967, y YOFRAN YOSSUE OJEDA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.326.695.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIOS: J. J. O. C., y J. I. O. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) y cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: NAYBELIS YOSIRETH CONTRERAS DE GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.534.967, y YOFRAN YOSSUE OJEDA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.326.695; asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio de los niños: J. J. O. C., y J. I. O. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) y cinco (05) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 01/08/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre Yofran Yossue Ojeda Mirabal, se compromete a cumplir con la cantidad de treinta dólares ($ 30,00), mensuales, lo dividirá en las dos quincenas de cada mes 15 y último al valor del cambio del Banco Central de Venezuela, por concepto de alimentación.-SEGUNDO: ambos progenitores se compromete a cumplir con todo lo referente a los gastos, en materia de salud, educación, calzados, vestir, artículo de uso personales, entre otros gastos inherentes a sus hijos, lo cual cumplirá 50% el padre y 50% la madre.- TERCERO: en los meses de diciembre de cada año, el padre dará doble mensualidad y entre ambos son correspondientes para cubrir los gastos en el vestir y calzado en la fecha del día 24 y 31 del mes pronunciado.-CUARTO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5901-2025-
AAP/GJ/Maglory