REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Veinticuatro (24) días de Octubre del año 2025.
215° y 166°

Expediente Civil No. 5902-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: DAYERLIN ALEXANDRA ACOSTA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-27.755.895 y LUIS ENRIQUE ZAMORA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.409.829 respectivamente. –

ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. –

BENEFICIARIA: E.D.A.Z.A (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña nacida el 05 de Mayo del 2019. ----------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: DAYERLIN ALEXANDRA ACOSTA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-27.755.895 y LUIS ENRIQUE ZAMORA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.409.829 respectivamente, en beneficio de la niña: E.D.A.Z.A (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 05 de Mayo del 2019, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 11 de Septiembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña: E.D.A.Z.A; En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: LUIS ENRIQUE ZAMORA, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: Treinta Dólares (30$) mensual, el cual se lo dará de la siguiente forma: quince dólares (15) la primera quincena del mes y quince dólares (15$), la segunda semana y así sucesivamente todos los medes de cada año, esto será al valor del cambio del Banco Central de Venezuela, teniendo en cuanta que se realizarán los aumentos progresivos al momento que el ejecutivo nacional así
lo decrete, este monto por concepto de alimentación. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que son inherentes para con la niña, quien es hija de ambos. En materia de salud de salud, educación, calzados, vestir, artículos de usos personales entre otros gastos, todo de conformidad con los artículos de la LOPNNA 7,8,30 y 53 un 50% papá y un 50% mamá. TERCERO: Con relación a los gastos del mes de diciembre dará doble manutención alimentaria y el mes de enero continúa el monto ya descrito. Las compras correspondientes en el vestuario, calzados, será entre los dos progenitores el 50% cada uno irá incluido los regalos navideños, ambos son corresponsables para cubrir los gastos en la fecha 24 y31 pronunciado. CUARTO: Ambos padres solicitan que el acuerdo sea homologado por ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: DAYERLIN ALEXANDRA ACOSTA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-27.755.895 y LUIS ENRIQUE ZAMORA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-26.409.829 respectivamente, en beneficio de la niña: E.D.A.Z.A (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 05 de Mayo del 2019, en los términos ut supra ya antes indicados.

Notifíquese a las partes mediante boletas. –


Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5902-2025
AAP/GJ/Maglory L.