REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, martes 28 de octubre del Dos mil Veinticinco (2025).

Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación

LAS PARTES INTERVINIENTES:

SOLICITANTES: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 171.163.

RECONOCEDOR: 1-FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, 2-FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, 3-CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, 4-CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y 5-CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, herederos del causante: CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.694.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -

PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA

Recibida por este Juzgado Ejecutor de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha diecisiete (17) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA







PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en fecha veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), la admitió y declaró competente para conocer de la solicitud de conformidad a la resolución 2009-2006, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y
que en su artículo 3, le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, según las reglas
ordinarias de la competencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. –

En fecha diecisiete (17) de octubre del año Dos mil veinticinco (2025), se recibió solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 171.163, admitida dicha solicitud el día veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil veinticinco (2025), mediante auto que riela bajo el folio (48), la cual tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: 1-FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, 2-FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, 3-CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, 4-CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y 5-CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, herederos del causante: CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.694, presentada en cuarenta y siete (47) folios útiles con sus respectivos vueltos, a los fines que reconozca el contenido y firma del documento privado que textualmente dice lo siguiente: “Yo, FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Número V-16.675.852; y Nosotros, FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, CARLOS ENRÍQUEZ VELÁSQUEZ PERALTA, CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera y solteros el resto de los nombrados civilmente hábiles titulares de las cédulas de identidad Números. V-8.152.798, V-12.304.900, V-12.820.173 y V-13.904.448, respectivamente, herederos de CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.568.694, según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), bajo el Número de Expediente 275-2025. Por medio del presente documento declaramos que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna, a la ciudadana LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.928.544, quien está representada para este acto por la ciudadana MARTA ELENA MARTÍNEZ




BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.723.801, debidamente facultada, según consta en Poder General de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Septiembre del año 2023, anotado bajo el Número: 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131. Todos los derechos de dominio y posesión que nos corresponden, que equivalen al Sesenta y Seis coma Sesenta Seis Por Ciento (66,66%), sobre un Inmueble en el cual somos copropietarios, constituido por una (01) Oficina distinguida con el N° 05, ubicada en el Primer Piso del Edificio Virgen del Valle, en la Avenida Ayacucho con Calle Negro Primero Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones Tanto del Local como los del mencionado Edificio, constan en el respectivo Documento de Condominio, debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, el 13 de Abril de 1999, bajo el Nº 38, Folios del 285 al 300 VTO del Tomo 1º del Protocolo 1º del Trimestre 2º y se le dan aquí por reproducidos. Dicho Inmueble tiene una Superficie Aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (56,11 m2), posee una (1) sala de baño y sus Linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Angel Alemán y/o Salvador Rodríguez; SUR: Con Pasillo de Acceso y Geográficamente con Calle Negro primero; ESTE: Con casa que es o fue de Isabel Hernández y/o Luis Alfredo Blanco Hernández; OESTE: Con la Oficina N° 4. Esta venta se hace conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley sobre la materia como en el Documento de Condominio ya mencionado que los compradores declaran conocer y les corresponde un porcentaje de Condominio de Cinco Enteros con Setenta Centésimas por ciento (5,70%), sobre los Bienes Comunes y la carga de la comunidad de Propietarios. Posee Carta Catastral es el N° C. C.0912-2014, de fecha 10 de Febrero del año 2014, Nº de Registro: C7 2011-2012. Originalmente el inmueble, objeto de la presente venta fue adquirido por ciudadano FRANKLIN JOSE MEZA GARCIA, anteriormente identificado, por el De Cujus CARLOS JOSE VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.568.694, y por mi representada, Según consta del Documento Autenticado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario “Con Funciones Notariales” del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, anotado bajo el Nº 88 del Tomo: 04, de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) exactos, los cuales declaramos haber recibido en su totalidad, de manos de la Compradora, en dinero de curso legal, a nuestra entera y cabal satisfacción Sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Regionales ni Municipales. Esta venta se hace en la siguientes proporciones: FRANKLIN JOSE MEZA GARCIA, anteriormente identificado, el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por Ciento (33,33%); FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELASQUEZ, anteriormente identificada, el Dieciséis coma Sesenta y Seis por ciento (16,66%) por Gananciales Matrimoniales y el Cuatro coma Dieciséis por ciento (4,16%) por Herencia; CARLOS ENRIQUEZ VELASQUEZ PERALTA, anteriormente identificado, el Cuatro coma Dieciséis por ciento (4,16%) por Herencia; CARLOS VICENTE VELASQUEZ PERALTA, anteriormente identificado, el Cuatro coma Dieciséis Mil por ciento (4,16%) por Herencia; CARLOS MANUEL VELASQUEZ PERALTA anteriormente identificado, el Cuatro coma por ciento (4,16%) por Herencia. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito, hacemos la tradición legal y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y yo, MARTA ELENA MARTINEZ BOLIVAR, anteriormente identificada, en nombre de mi representada, LISETT MARTINEZ BOLIVAR, identificada con anterioridad, declaro que acepto la venta que a través de este documento se le hace, en los términos y condiciones expuestos. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a los 17 días de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025).”.
La solicitante fundamenta en la solicitud los artículos 899 y 927 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los 1.363, 1.364 y





1.366 del Código Civil, a los fines de que reconozca el contenido y la firma estampada al pie de un (01) documento privado, según el cual la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, declaro haber recibido en calidad de venta por los ciudadanos: 1-FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, 2-FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, 3-CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, 4-CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y 5-CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, herederos del causante: CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.694, todos los derechos de dominio y posesión que nos corresponden, que equivalen al Sesenta y Seis coma Sesenta Seis Por Ciento (66,66%), sobre un Inmueble en el cual somos copropietarios, constituido por una (01) Oficina distinguida con el N° 05, ubicada en el Primer Piso del Edificio Virgen del Valle, en la Avenida Ayacucho con Calle Negro Primero Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, y que se describe con exactitud con sus linderos, medidas u otras indicaciones en el precitado documento privado anexo a las presentes actuaciones.-

En fecha veintitrés (23) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a. m.), comparecieron los ciudadanos: 1-FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, 2-FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, 3-CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, 4-CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y 5-CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, todos herederos del causante: CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.694. Quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia respecto a la solicitud del Reconocimiento de Contenido y firma y manifestaron su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaran de manera in dividua lo siguiente: “MOTIVADO A QUE, SE ME SOLICITO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO






PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LA CIUDADANA: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, MEDIANTE AUTOS QUE RIELA BAJO EL FOLIO (47), RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA PARA INMEDIATAMENTE PASAR A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO POR TAL RAZÓN, EL DÍA DE HOY VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HOY EN ESTE MISMO ACTO AFIRMO, QUE LA FIRMA, HUELLAS DACTILARES Y NUMERO DE CEDULA, ALLÍ ASENTADOS Y ESTAMPADOS SON MÍAS Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE DI EN VENTA A LA CIUDADANA: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, PLENAMENTE IDENTIFICADA, TODOS LOS DERECHOS DE DOMINIO Y POSESIÓN QUE NOS CORRESPONDEN, QUE EQUIVALEN AL SESENTA Y SEIS COMA SESENTA SEIS POR CIENTO (66,66%), SOBRE UN INMUEBLE EN EL CUAL SOMOS COPROPIETARIOS, CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA DISTINGUIDA CON EL N° 05, UBICADA EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO VIRGEN DEL VALLE, EN LA AVENIDA AYACUCHO CON CALLE NEGRO PRIMERO SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, DESCRITA AMPLIAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO; ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO”. Actas que constan agregadas en autos bajo los folios (54,55,56,57 y 58) y su Vuelto. -

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos: PRIMERO: Planilla de consignación y recepción de Documentos, suscrita por la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, y el abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 171.163, que riela en el folio (1); SEGUNDO: Escrito de solicitud de Reconocimiento de contenido y firma incoado por la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital,





de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 171.163, que riela en los folios (2 y 3); TERCERO: Documento privado original suscrito entre la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, (la compradora) y los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448; (el vendedor) que riela en los folios (4 y 5); CUARTO: Copa Fotostática del documento de propiedad de le vivienda, Registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15-04-2014, Bajo el Nº 13, Folios 64 al 68 vto, del Tomo: 2, del protocolo Primero del Trimestre: Tercero del año en curso, así como Copias de los documentos del pago de contribuciones del timbre fiscal, R.I.F., que riela en los folios (6,7,8,9,10,11,12,13,14, 15, 16,17,18,19,20 Y 21); QUINTO: Copia Fotostática del documento de las cedulas de identidad de los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, que riela en los folios, (22 y 23); Copia fotostática del documento de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado de Municipio de Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 6 de agosto de 2025, a favor de los ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de






edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, que riela en los folios (24, 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41y42);SEXTO: Copias Fotostática del Poder General de Administración y Disposición otorgado por la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, a la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas Municipio Libertador, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios: 129 hasta: 131, que riela en los folios (43,44 y 45); SÉPTIMO: Copa Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: Lisett Martínez Bolívar, que riela en el folio (46).

Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad a lo tipificado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar. -

PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I,
Jurisdicción voluntaria del código de Procedimiento Civil).

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que Otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Se precisa sobre las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Juzgado), norma está desarrollada e interpretada por el máximo Tribunal de la República según Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2001, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Juicio Bluefield Corporación C.A, Expediente Nº 00-0591,
Sentencia Nº 0354, donde expresa “…pasa la Sala a analizar la normativa
preceptuada ex Arts. 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue
su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.-
rechazar el instrumento. 2º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será ope legis- sin necesidad de decreto del juez-destinada a la comprobación de la autenticidad del






documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C., recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si
fuere el caso, utilizar la de testigos.”. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en
consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento, sin embargo, cabe destacar que la argumentación esgrimida y explicada anteriormente
no corresponde con la presente solicitud por tratarse del procedimiento contemplado en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que se explica detalladamente en el numeral siguiente. -

Atendiendo a lo expuesto se deben seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Juzgado). Es así que presentado el documento
privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud.-

En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal
cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la solicitud, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra
quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces, la parte que produjo tal
instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a
través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-








TERCERO: El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento (venta del inmueble), cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero, por tanto, se tiene como una solicitud extralitem. Ahora bien, acogiendo el precepto constitucional contemplado en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyos principios refieren a la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso como la vía expedita para obtenerla es pertinente destacar, que la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, y el abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 171.163, Invocaron los artículos 899 y 927 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil.-

En este orden de ideas, resulta evidente que el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria

“…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los
límites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. José Luís Bonnemaison W., Juicio Carmen A. Álvarez González, Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236.

Ello así, de acuerdo a la interpretación dada por este sentenciador a la presente solicitud y con atención a las normas anteriormente citadas se evidencia que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento o solicitud extralitem por jurisdicción voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal, debe enmarcarse bajo el precepto legal del artículo 1.364 de la norma sustantiva civil, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento, y dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-

En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II página 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se
produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento








privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas del Juzgado).-

Según la concepción que se acoge en el Articulo 895 ejusdem, se destacan los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria, como lo son: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la
actividad que realiza el Juez, definida como “aquella función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantener con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron” (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de mayo de 2003, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera), pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre interesados, en cambio, el Juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones
de interés de la persona respecto de la cual va a sufrir efectos la providencia del Juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código, así lo desarrolla en su libro de Tratado de Derecho Procesal Civil el Autor A. Rengel – Romberg.-

El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la
de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los límites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (Auto, SCC, 10 de marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente número 99-0020, S. Nº 0035).-
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que a los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, a quien se le solicito el reconocimiento del instrumento privado, renunciaron al lapso de comparecencia y que rielan en los folios señalados en la presente actuación, se presentó personalmente por ante la sede de este Juzgado, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado, declaro que la firma, huellas dactilares y numero de cedula de identidad asentadas y estampadas en dicho documento, efectivamente son las suyas, y que el contenido de dicho documento es el mismo acordado por las partes; tal como se evidencia de las respectiva acta levantada al efecto. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil SE TIENE COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO






que acompaña la parte actora en la solicitud, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela,
en concordancia con los artículos 1.364 y 1.366 del código civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: reconocido el documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, suscrito por la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, (la compradora) y los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ MEZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.852, FLORINDA DEL CARMEN PERALTA DE VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.798, CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.900, CARLOS VICENTE VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.820.173 y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.448, (los vendedores). SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 341-2025, a la ciudadana: MARTA ELENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.801, Actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: LISETT MARTÍNEZ BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.928.544, según Poder de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 2023, Nº 38, Tomo: 103, Folios 129 al 131, dejándose Copias Certificadas para su archivo en este juzgado, para lo cual se insta a la parte promovente consignar los respectivos fotostatos. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los








derechos de terceros, de conformidad al Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384
del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, veintiocho (28) día del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio

Asdrubal José Aponte Paz




El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once horas antes meridiem (11:00 a.m.), se agregó original en la Solicitud Nº 341-2025 y se dejó copia certificada para el archivo. -



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan




Solicitud Nº 341-2025.-
AJAP/Jiménez.-