REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, Veintinueve (29) días de Octubre de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: 279-2025.-
SOLICITANTE: GLADYS MERCEDES OROZCO DE RADA, JUAN MANUEL RADA OROZCO y JOHELI ALEXANDRA RADA OROZCO venezolanos, mayores de edad, de estado viuda (la primera) y solteros, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.288.421, V-15.665.783 y V-17.401.660 respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA VELÁSQUEZ ECHARRY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.572.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.047.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12/08/2025, presentado por los ciudadanos: GLADYS MERCEDES OROZCO DE RADA, JUAN MANUEL RADA OROZCO y JOHELI ALEXANDRA RADA OROZCO venezolanos, mayores de edad, de estado viuda (la primera) y solteros, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V0-7.288.421, V-15.665.783 y V-17.401.660 respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA VELÁSQUEZ ECHARRY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.572.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.047, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 21/10/2025, se admitió la solicitud. -
Alegó que el terreno que es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Gran Posesión Tomuso, Barrio Tomuso Viejo, Manzana 002, Parcela 016, Calle Las Margaritas, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda; según se evidencia Documento de Venta debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda Santa Teresa del Tuy, veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Cinco. Quedando Registrado Bajo el Nº 9, folios del 42 al 46 Vto, del Tomo 9°, del Protocolo: Primero, del Trimestre: Tercero, del año 2005, por haberlo heredado de mi esposo y de nuestro padre, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Emanado del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanza, SENIAT-0970013, N° de Expediente. 010176, R.I.F.J-29938010-5, SUCESION JUAN RADA RODRIGUEZ, lugar y fecha de expedición Charallave 23 de junio del 2011 y demás según consta Croquis
de Levantamientos Parcelarios con las especificaciones antes descritas, tiene un área aproximada según mensuras de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 mts 2), y un área de construcción de las bienhechurías según mensuras de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (351.78 Mis 2) que conforman Dos Pisos, con el Código Catastral 15-11-02-001-004-002-016-000-002-000, según documento emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Santa Teresa del Tuy Municipio. Independencia del Estado Miranda, de fecha 19/05/2025, ML0049-2025.-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 20,00 m. Con la quebrada Tomuso, SUR En 20.00 m. Con parcela 011. ESTE: En 15,00 m. Con Calle Las Margaritas, y OESTE En 15,00 m Con parcela 010.-
Alegó que construyó en dicha parcela de Terreno unas bienhechurías con estructura de concreto armado y paredes de bloques de arcillas frisadas y pintadas, platabanda, piso de cerámica, techo de acerolít, con dos (2) vertientes de agua, cinco (5) rejas de hierro, dieciocho (18) ventanas, en donde catorce (14) son del tipo corrediza en aluminio anodizado con protección metálica del tipo pecho de paloma y cuatro (4), de hierro tipo reja con vidrios, una (1) puerta de metal, seis (6) puertas internas con marcos de madera, cuatro (4) closet, empotramiento de electricidad, agua potable y servidas totalmente esta con cerramiento en un 80% de su perímetro, a bases de paredes de bloque de concreto, acabado en obras limpia e incluye un portón metálico corredizo, el resto de cerramiento 20 % a base de malla ciclón no revestida, las características de construcción son de la siguientes maneras PLANTA BAJA constituido por dos (2) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, lavandero, con paredes de bloques de cementos, frisados y pintados, piso de Cerámica, techo de platabanda, con todos los servicios electricidad, agua blancas, aguas negras debidamente empotrados, cuatro (4) ventanas panorámicas con rejas protectoras, piso de cemento pulido, un portón de hierro en la entrada principal, una escalera por la parte posterior que comunica con la parte alta para subir a la planta alta, PLANTA ALTA Conformado por sala-Comedor integrado, cuatro (4) Habitaciones con closet de madera, una (1) Cocina empotrada, un (1) Balcón, dos (2) baños revestido con cerámica en paredes y piso con todas sus instalaciones sanitarias y piso pulido, con todos los servicios electricidad, agua blancas, aguas negras debidamente empotrados.-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los
particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 24/072024, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GLADYS MERCEDES RADA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.977.479, domiciliada en: Calle Las Margaritas 2, Casa Nº 7, Parroquia El Cartanal Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-127-0782 y HERNÁN ANTONIO FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V-5.875.786, domiciliado en: Calle Las Margaritas 2, Casa Nº 168, Parroquia El Cartanal Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-366-3638.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: GLADYS MERCEDES OROZCO DE RADA, JUAN MANUEL RADA OROZCO y JOHELI ALEXANDRA RADA OROZCO venezolanos, mayores de edad, de estado viuda (la primera) y solteros, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.288.421, V-15.665.783 y V-17.401.660 respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA VELÁSQUEZ ECHARRY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.572.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.047, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al Veintinueve (29) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 293-2025
JAAA/GJ/Maglory L.
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