REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 29 de octubre de 2025
215º y 166º

Expediente N° 5904-2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-


SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-


SOLICITANTES: SEIBERLING VIANEY ARGUELLO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.393.358, EDUARDO JESUS SANCHEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.627.085.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: A. A. A. V., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de dos (03) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: SEIBERLING VIANEY ARGUELLO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.393.358, EDUARDO JESUS SANCHEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.627.085, asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio del niño: A. A. S. A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de dos (03) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 13/08/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la cantidad de cincuenta dólares ($ 50,00), mensuales; lo cual se los entregará al valor del cambio del Banco Central de Venezuela, durante los meses de cada año, será en una forma quincenal 25$ dólares el 15 y último de cada mes, que hará un total de 50$ lo realizará por transferencia o pago móvil.- SEGUNDO: cuando el Ejecutivo Nacional decrete un aumento en el sueldo, se aumentará el monto de la manutención y así será progresivamente. En el mes de diciembre el papá dará el doble de la manutención, debido a los gastos decembrina, luego en el mes de enero seguirá con lo estipulado en el acuerdo conciliatorio sobre la manutención.- TERCERO: ambos progenitores cubrirán los gastos inherentes a la niña, medicinas, educción, calzados, vestimenta, artículos de uso personal entre otros gatos, todo de conformidad con los artículos 7, 8, 30, 42 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-CUARTO: las compras del vestir y calzado y obsequios navideño, será 50% la mamá y 50% el papá, ambos son corresponsables para cubrir los gastos en las fechas 24 y 31.-QUINTO: los dos progenitores, solicitan que el presente acuerdo conciliatorio sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5904-2025-
AAP/GJ/Maglory