REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA DE SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintinueve(29) días del mes Octubre Año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente Civil Nº 5905-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: MAYERLING KATIUSKA MORALES CORREDOR y BEYSLI MIGUEL BRACHO ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.839.550 y V-19.288.450 respectivamente. -
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. -
BENEFICIARIO: del niño: K.M.B.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17) año de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MAYERLING KATIUSKA MORALES CORREDOR y BEYSLI MIGUEL BRACHO ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.839.550 y V-19.288.450 respectivamente, en beneficio del niño: K.M.B.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17) año de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 02 de Octubre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor Bracho Rojas Beysli Miguel se compromete a cumplir con la cantidad de Treinta Dólares Mensual(30$ dólares) al valor del cambio del Banco Central de Venezuela complementando con rubros y proteínas por concepto de alimentación. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cumplir con todo lo referente a los gastos en materia de salud, educación, calzado, vestir, entre otros gastos que sean inherentes a sus hijos el cual cumplirán 50% el padre y un 50% la madre. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año el padre dará doble mensualidad por gastos navideños y entre ambos son corresponsables para cubrir los gastos en el vestir y calzado en la fecha del 24 y 31 del mes pronunciado. CUARTO: Ambos progenitores solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio en materia de Obligación de Manutención sea Homologado ante el Tribunal competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Santa Teresa del Tuy, a los Veintinueve(29) días del mes de Octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, en Santa Teresa del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5905-2025
AAP/GJ/Zaida**
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