REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
ACTA
Hoy tres (03) de octubre del 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), comparecieron a la sede del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por una parte previa citación el ciudadano: VICTOR JAVIER GUTIERREZ VALERA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-29.891.260, residenciado en los Dos Caminos, Avenida Sucre, Distrito Capital, teléfono 0412-363-91-83, y por otra la ciudadana CATHERIN AIDETH SMIT GARCIA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-29.909.158, residenciada en Lomas de Habanero, calle 5, casa 320, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono (0412) 363-91-87, progenitores del niño (M.E.G.S), de 1 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente). Acto seguido presente en la sala el ciudadano Juez Asdrúbal José Aponte Paz, el ciudadano secretario titular Guillermo Alexander Jiménez Marchan y el ciudadano alguacil Jonathan Sánchez Rico, en este estado toma la palabra el ciudadano juez quien expone; Le doy la palabra al ciudadano: VÍCTOR JAVIER GUTIÉRREZ VALERA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-29.891.260, residenciado en los Dos Caminos, Avenida Sucre, Distrito Capital, teléfono 0412-011-80-74, quien expone; “ Señor Juez, si fuera por mi le diera todo a mi hijo, en la actualidad estoy desempleado y no tengo como darle a mi hijo, he estado buscando empleo me han ofrecido varios pero aun o he concretado ninguno, yo me aleje porque tengo una orden de alejamiento y he tenido miedo de ver a mi hijo, es así que estoy viviendo en la casa de una amiga y casi en situación de calle, pero señor juez yo por estas circunstancia le ofrezco cuarenta dólares mensuales, de los cuales se los cancelare quince y ultimo, es lo que puedo ofrecer. En ese estado ese le da la palabra a la ciudadana: CATHERIN AIDETH SMIT GARCIA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-29.909.158, residenciada en Lomas de Habanero, calle 5, casa 320, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono (0412) 363-91-87, quien manifestó: “Buenos días nosotros estamos separados hace cinco (5) meses, en todo este tiempo el no le ha dado nada a mi hijo, gracias a dios yo tengo un empleo y sus gastos lo he cubierto todos yo ”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien le expresa a la ciudadana CATHERIN AIDETH SMIT GARCIA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la
cedula de identidad Nº V-29.909.158, residenciada en Lomas de Habanero, calle 5, casa 320, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono (0412) 363-91-87, quien manifestó: “Buenos días nosotros estamos separados hace cinco (5) meses, en todo este tiempo él no le ha dado nada a mi hijo, gracias a dios yo tengo un empleo y sus gastos lo he cubierto todos yo, solamente quiero que me dé la custodia de mi hijo, así como el mismo lo manifestó cuando estuvimos en la fiscalía en Ocumare del Tuy, es todo” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien le indica la ciudadana CATHERIN AIDETH SMITH GARCÍA, que si acepta el ofrecimiento del ciudadano: VÍCTOR JAVIER GUTIÉRREZ VALERA, si señor Juez aceptó el ofrecimiento, acto seguido este Juzgado una vez haber escuchado a los presente procede a realizar el convenimiento entre ambos progenitores de la manera siguiente: PRIMERO: VICTOR JAVIER GUTIERREZ VALERA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-29.891.260, residenciado en los Dos Caminos, Avenida Sucre, Distrito Capital, teléfono 0412-011-80-74, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CUARENTA DÓLARES (40 $) los cuales cancelara veinte (20$) el quince y veinte (20 $) el ultimo de cada mes, dinero que depositara a través del pago móvil de la ciudadana: CATHERIN AIDETH SMITH GARCÍA, 0102-0412-363-91-87, V-29.909.158. SEGUNDO: Los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado, alimentación, etc, será cancelados por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrino se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Es todo, se Leyó, se Terminó y Conforme Firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ
CATHERIN AIDETH SMITH GARCÍA
VICTOR JAVIER GUTIERREZ VALERA
EL SECRETARIO TITULAR
GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN
Expediente Nº 5792-2025.
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