REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY

Santa Teresa del Tuy, seis (6) de octubre del año (2025).

Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

CAUSA Nº 5747-2025.-

SOLICITANTES:

Vilera Arévalo Warly Daniel, abogado en ejercicio inscrito como corresponde ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.792, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDPLUS HYD, C.A. Inscrita como corresponde ante el registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número de tomo 250-A, Expediente 223-55770, ubicada en la Calle López Méndez, distinguidos con los números 33 "A" y 33 "B" en la jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-50611763-0, parte demandante y Nelson Labrador, abogado del libre ejercicio inscrito ante el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 252.505, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano; Wilbert Alfredo Chirino Martínez, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Santa Bárbara de la Tortuga, casa sin número, adyacente a la cancha deportiva, en jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.044.69.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

NARRATIVA:
En fecha treinta (30) de octubre del año 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron de manera espontánea a este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por una parte el ciudadano: Vilera Arévalo Warly Daniel, abogado en ejercicio inscrito como corresponde ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.792, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDPLUS HYD, C.A. Inscrita como corresponde ante el registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número de tomo 250-A, Expediente 223-55770, ubicada en la Calle López Méndez, distinguidos con los números 33 "A" y 33 "B" en la jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-50611763-0, parte demandante y por otra el ciudadano: Nelson Labrador,






abogado del libre ejercicio inscrito ante el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 252.505, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano; Wilbert Alfredo Chirino Martínez, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Santa Bárbara de la Tortuga, casa sin número, adyacente a la cancha deportiva, en jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.044.69, quienes presentan un acuerdo amistoso que textualmente dice así: “En horas de despacho del día de hoy, 30 de septiembre de 2025, comparecen quienes suscriben, por una parte, La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDPLUS HYD, C.A. Inscrita como corresponde ante el registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número de tomo 250-A, Expediente 223-55770, ubicada en la Calle López Méndez, distinguidos con los números 33 "A" y 33 "B" en la jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-50611763-0, representada en este acto por Vilera Arévalo Warly Daniel, inscrito como corresponde ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.792, apoderado judicial apud-acta del demandado y por la otra el ciudadano; Nelson Labrador, abogado del libre ejercicio inscrito ante el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 252.505, quien representa como apoderado judicial en apud-acta al ciudadano; Wilbert Alfredo Chirino Martinez, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Santa Bárbara de la Tortuga, casa sin número, adyacente a la cancha deportiva, en jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.044.69, concurrimos muy respetuosamente ante usted a los fines de enunciar que hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo:

1. El ciudadano Wilbert Alfredo Chirino Martínez previamente identificado, reconoce que la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDPLUS HYD, C.A. tuvo razones suficientes para retener el saldo pendiente del contrato firmado en fecha 09 de noviembre del año 2025, es decir, la cantidad de dos mil dólares norteamericanos ($2000), adicionalmente renuncia a su derecho de reclamar los mil dólares norteamericanos ($ 1000) establecidos en el expediente 5747-2025 (nomenclatura de este noble despacho judicial.

2. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDPLUS HYD, C.A. acepta que al momento de percibir la existencia de variables en la ejecución del contrato Objeto de la hoy demanda incoada, debió recurrir a técnicos externos de dicha empresa para abordar la situación técnica, por lo que deja sin efecto el3. Reclamo establecido por reconversión en el expediente 5747-2025.

4. Las partes concuerdan que, al no poder retrotraer el contrato al punto óptimo de la ejecución de las obligaciones mutuas contraidas, es decir, se hacen inejecutables para ambas partes, al punto en que se hace inviable la aplicación de la máxima del derecho Excepción Non Adimplentis Contractus, han pactado que el contrato firmado en fecha 09/11/2024 se da por concluido satisfactoriamente para ambos, por lo que nada queda por reclamarse mutuamente.










5. Es voluntad expresa de las partes que, con la homologación del presente acuerdo, cesa cualquier reclamo o exigencia de carácter civil; por lo que si por cualquier eventualidad, caso fortuito o sobrevenido sucede un incidente que afecte gravemente el servicio, al personal de las empresas, incluido sus materiales, sistemas, insumos o herramientas, ambas partes se reservan el derecho de acudir a instancias judiciales, para su respectiva investigación.

Ciudadano juez, por lo anteriormente esgrimido solicitamos la homologación del presente acuerdo en los términos anteriormente pactados, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 del código de Procedimiento civil el cual reza "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", en concordancia con lo señalado en el Artículo 263 también del código de procedimiento civil cuando dice: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el Cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal" como en efecto hacemos, es decir, tanto la Demanda como la Reconvención de esta, serán desistidas por las partes involucrades.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal observa:

Visto el Convenimiento efectuado por los apoderados judiciales de ambas partes en los términos antes señalados, la cual corre inserto en el expediente Nº 5747-2025, motivo por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” , en el folio 67, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción y Convenimiento establecen:

Artículo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Articulo. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.






Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes en Convenir en la demanda y visto asimismo que el Convenimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes. ASI SE DECIDE. -

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los seis (06) del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° y 166°
El Jueza Provisorio,

Dra. Asdrúbal José Aponte Paz
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En esta misma fecha siendo las diez 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan

Exp. Nº 5747-2025.-
AJAP/Jiménez. -




SOLICITANTES:

Vilera Arévalo Warly Daniel, abogado en ejercicio inscrito como corresponde ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.792, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDPLUS HYD, C.A. Inscrita como corresponde ante el registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número de tomo 250-A, Expediente 223-55770, ubicada en la Calle López Méndez, distinguidos con los números 33 "A" y 33 "B" en la jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-50611763-0, parte demandante y Nelson Labrador, abogado del libre ejercicio inscrito ante el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 252.505, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano; Wilbert Alfredo Chirino Martínez, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Santa Bárbara de la Tortuga, casa sin número, adyacente a la cancha deportiva, en jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.044.69