REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Siete (07) días de Octubre del Año 2025.
215° y 166°
Expediente Nº 5765-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: Yanesky Iraimy Villarreal Mauresur y Eduardo Arturo Guerrero Ascacio, titulares de las cédulas de identidad números V-27.625.282, V-24.407.290 respectivamente. -
ASISTIDOS POR: Abogada: Anakari Torrealba Landaeta, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. -
Abogada: Damaris Yetzali Colmenares Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.889;
BENEFICIARIA: A.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 16/03/2023.-
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS. -
Punto previo:
En resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 466-B en su literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual le otorga facultades al Juez para ordenar las medidas provisionales que estime más convenientes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes contenidas en el artículo 8 de la referida Ley Especial,…” por otro lado, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente está regulada en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña A.A.G.V (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 16/03/2023, hija de la solicitante YANESKY IRAIMY VILLARREAL MAURESUR, titular de las cédulas de identidad Nº V-27.625.282, en vista que en la Audiencia Preliminar (Fase de Mediación), celebrada ante este Tribunal y en protección del derecho a un nivel de vida adecuado, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración igualmente el mandato constitucional previsto en la constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…(omisis).
Por consiguiente, por autoridad de la Ley, conforme a lo contenido en el artículo 466 en concordancia con el 466-B literal “b”, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal acuerda:
1) PRIMERO: Se ordena al Ciudadano EDUARDO ARTURO GUERRERO ASCACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.891.672, padre de la niña A.A.G.V (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 16/03/2023, al pago mensual de treinta dólares ($ 30,00) o su equivalente al valor de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, mientras dure el proceso hasta su definitiva, cancelado en dos partes, la primera los días quince (15) de cada mes el valor de quince dólares ($15) o su equivalente y el resto el último del mes o día treinta (30).-
2) SEGUNDO: El monto antes descrito, deberá ser acreditado a la cuenta de la progenitora ciudadana: YANESKY IRAIMY VILLARREAL MAURESUR, titular de las cédulas de identidad Nº V-27.625.282 del Banco Mercantil signada con el Nº Cta. 0105-0180-6011-8016-5950.
Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. MARCHAN JIMENEZ.
Expediente Nº 5765-2025
Obligación de Manutención.-
AJAP/GJ/Maglory L.-
este Tribunal y en protección del derecho a un nivel de vida adecuado, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración igualmente el mandato constitucional previsto en la constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…(omisis).
Por consiguiente, por autoridad de la Ley, conforme a lo contenido en el artículo 466 en concordancia con el 466-B literal “b”, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal acuerda:
1) PRIMERO: Se ordena al Ciudadano EDUARDO ARTURO GUERRERO ASCACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.891.672, padre de la niña A.A.G.V (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 16/03/2023, al pago mensual de treinta dólares ($ 30,00) o su equivalente al valor de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, mientras dure el proceso hasta su definitiva, cancelado en dos partes, la primera los días quince (15) de cada mes el valor de quince dólares ($15) o su equivalente y el resto el último del mes o día treinta (30).-
2) SEGUNDO: El monto antes descrito, deberá ser acreditado a la cuenta de la progenitora ciudadana: YANESKY IRAIMY VILLARREAL MAURESUR, titular de las cédulas de identidad Nº V-27.625.282 del Banco Mercantil signada con el Nº Cta. 0105-0180-6011-8016-5950.
Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. MARCHAN JIMENEZ.
Expediente Nº 5765-2025
Obligación de Manutención.-
AJAP/GJ/Maglory L.-
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