REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 09 de octubre de 2025.
215º y 165º

SOLICITUD Nº 310-2025.-
SOLICITANTE: EMILIANA GUEVARA DE TORRES, CARLOS ENRIQUE TORRES GUEVARA, EMILYS RAMORA TORRES GUEVARA y DAISY COROMOTO TORRES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.419.095, V-31.155.161, V-15.475.026, V-16.134.820 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO LIRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 60.340
SUCESORES: EMILIANA GUEVARA DE TORRES, CARLOS ENRIQUE TORRES GUEVARA, EMILYS RAMORA TORRES GUEVARA y DAISY COROMOTO TORRES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.419.095, V-31.155.161, V-15.475.026, V-16.134.820 respectivamente.-
CAUSANTE: PEDRO CARIDAD TORRES.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: EMILIANA GUEVARA DE TORRES, CARLOS ENRIQUE TORRES GUEVARA, EMILYS RAMORA TORRES GUEVARA y DAISY COROMOTO TORRES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.419.095, V-31.155.161, V-15.475.026, V-16.134.820 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-

A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: PEDRO CARIDAD TORRES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.984, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de abril de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 090, Folio 090, Tomo I, Año: 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda.-

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO CARIDAD TORRES.-
B. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EMILIANA GUEVARA y PEDRO CARIDAD TORRES.-
C. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRES GUEVARA.-
D. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: EMILYS RAMORA TORRES GUEVARA.-
E. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: DAISY COROMOTO TORRES GUEVARA.-
F. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: EMILIANA GUEVARA DE TORRES.-
G. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: CARLOS ENRIQUE TORRES GUEVARA.-
H. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: EMILYS RAMORA TORRES GUEVARA.-
I. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: DAISY COROMOTO TORRES GUEVARA.-
J. Copia de la Cédulas de los testigos.-

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EUGENIO NICOLAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.855.790, residenciado en: Calle Bolívar, Casa Nº 105, Casco Central, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0414-2145149 y el ciudadano: JOSE ANTONIO FRANQUIZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.532.878, residenciado en: Urbanización Independencia, Vereda Nº 03, Vereda Nº 03, Casa Nº 01, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0412-2514912; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.-

En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: EMILIANA GUEVARA DE TORRES, CARLOS ENRIQUE TORRES GUEVARA, EMILYS RAMORA TORRES GUEVARA y DAISY COROMOTO TORRES GUEVARA; anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, PEDRO CARIDAD TORRES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.984, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de abril de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 090, Folio 090, Tomo I, Año: 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda; a favor de su ESPOSA e HIJO, ciudadanos: EMILIANA GUEVARA DE TORRES, CARLOS ENRIQUE TORRES GUEVARA, EMILYS RAMORA TORRES GUEVARA y DAISY COROMOTO TORRES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.419.095, V-31.155.161, V-15.475.026, V-16.134.820 respectivamente.-

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-

Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los 09 días del mes de octubre de 2025, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan

Solicitud Nº 310/2025
AJAP/GJ/Maglory