SOLICITANTES: YELITZA BERNAL DELGADO y MAGOLA EMILIA BERNAL DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.890.691 y V-12.613.529 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DIAZ ELLEHIZER LETICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 150.683
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 9635/2025
Vista la anterior solicitud, presentada por las ciudadanas: YELITZA BERNAL DELGADO y MAGOLA EMILIA BERNAL DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.890.691 y V-12.613.529 respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del Derecho Abg. DIAZ ELLEHIZER LETICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo N.º 150.683.
Alegan las partes solicitantes que “el día primero (01) de julio del año 2025, falleció JOSE RAMON BERNAL RADA en el Hospital Santa Teresita de Jesús, a causa de: parada cardiorrespiratoria, infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial, todo de conformidad con el acta de defunción N° 185, Folio N° 185, Tomo 01, año 2025, emitida por Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda; quien nació el día 18/06/1940, en la parroquia Santa Teresa Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda; de ochenta y cinco (85) años de edad, y quien era cedulado bajo el N° V-2.586.841, viudo, ocupación comerciante, de nacionalidad venezolano y residenciado en la Urb. Independencia, Transversal 04, casa N° 13, y que el mismo fue su padre y de la ciudadana Jeyela Indira Bernal Delgado titular de la cedula de identidad V-13.542.089, según se desprende del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 4, Folio N° 00006 año 1965, y de conformidad a las Actas de Nacimiento anexadas a la presente solicitud”.
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que las ciudadanas YELITZA BERNAL DELGADO y MAGOLA EMILIA BERNAL DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.890.691 y V-12.613.529 respectivamente, solicitan ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de hijas del Causante.
En fecha 20/10/2025, este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9635/2025 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: LUCERO GUTIERREZ RODENICK KENSLEY y DAMIN JESUS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.062.639 y V-11.368.379 respectivamente.
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