TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 13 de octubre del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14689.
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos GILDA MARGARITA LOPEZ VILLARROEL, GABRIELA ALEJANDRA AVILA LOPEZ, LENI CAROLINA AVILA PERNIA, LENDA KARINA AVILA PERNIA y ALVER JOSUE AVILA PERNIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.480.053, V-31.418.166, V-16.819.468, V-15.199.019, y V-19.147.994, causahabiente del de Cujus, quien en vida fue JOSE ALBERTO AVILA TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.766.368.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA, Acc
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. PAMELA D. BLANCO P.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.

LA SECRETARIA, Acc.

Abg. PAMELA D. BLANCO P.

ABRA/PDBP/Genesis.
Exp. Nº 14689.