REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 14 de octubre del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14574.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos TIBISAY AVELINA FARRAY DE GOMES, MIRIAM RAFAELA FARRAY DE PELLICER, PETRA ESPERANZA FARRAY MARTINEZ, RIGOBERTO MANUEL FARRAY MARTINEZ, ANGELICA AMELIA FARRAY MARTINEZ, GRISBYS MARLENE FARRAY MARTINEZ, DUBRASKA ZUGENIA FARRAY DORTA, DARWIN RAFAEL FARRAY DORTA, DOUGLAS XAVIER FARRAY DORTA, ANGEL DAVID FARRAY MORALES y ARGENIS DAVID FARRAY MORALES, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.093.159, V-4.233.277, V-4.583.766, V-6.385.639, V-8.747.204, V-10.093.121, V-17.919.598, V-24.336.029, V-23.068.063, 20.821.257, y V-20.821.253, respectivamente, causahabiente de la De Cujus AMELIA MARTINEZ DE FARRAY, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.661.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,


Abg. PAMELA D. BLANCO P.





ABRA/ PDBP /Maria.
DUUH.
Exp. Nº 14574.