TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 16 de octubre del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14637.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS a favor de las ciudadanas OLGA BLANCO MORENO y OLBERLIS TERESA HERNANDEZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.234.757 y V- 17.458.419, respectivamente, causahabientes del De Cujus ROBERTO RAMON HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-623.388.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. PAMELA D. BLANCO. P.
ABRA/PDBP/Maritza.
Exp. Nº 14637.
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