TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, veintinueve (29) de octubre del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14148.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DÍAZ GÓMEZ, ALFREDO DÍAZ GÓMEZ, SERGIO ANTONIO DÍAZ GÓMEZ, BLANCA FLOR DÍAZ GÓMEZ, ROBERT ENRIQUE DÍAZ GONZALEZ, CLAUDIMAR DEL VALLE DÍAZ SANZ y LUCILA GEREMIAS SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.095.769, V-8.750.722, V-10.093.841, V-10.090.281, V-12.827.132, V-29.501.342 y V-6.838.775, respectivamente, causahabientes del De Cujus SERGIO DIAZ FREIRE, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-650.474.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,



Abg. PAMELA D. BLANCO P.


ABRA/ PDBP /Zuleima.
DUUH
Exp. Nº 14148