REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, trece (13) de octubre de 2025.
215° y 166°

Expediente N° S-231-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO MIGUEL REVERON BUSTAMANTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.515.145, a su ESPOSA la ciudadana ADILIA ALBERTINA GONZALEZ DE REVERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.419.845 y a sus HIJOS MIGUEL ALEXANDER REVERON GONZALEZ, MIRTHA YALIRA REVERON GONZALEZ, YEISY YOSMARY REVERON GONZALEZ, LEIDY DEL CARMEN REVERON GONZALEZ, HENDRID JOSE REVERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-15.698.557, V.-14.868.512, V.-19.633.170, V.-17.652.689, V.-20.032.465 respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. –
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC


YAMELY BERMUDEZ
APM/YB/YA.-
SOL: Nº S-231-25.